De acuerdo con su presentación, consulta si el socio, persona natural de una sociedad de profesionales acogida a tributación de segunda categoría, puede ejercer la opción de rebajar el gasto presunto del 30% establecido en el artículo 50 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) respecto de la participación que le corresponde desde dicha sociedad.
Al respecto, y en lo pertinente, se informa que, de acuerdo con el artículo 50 de la LIR, los contribuyentes señalados en el N° 2 del artículo 42 de la misma ley deben declarar la renta efectiva proveniente del ejercicio de sus profesiones u ocupaciones lucrativas. Para la deducción de los gastos les son aplicables las normas que rigen esta materia respecto de la primera categoría, en cuanto fueren pertinentes.
Sin perjuicio de lo anterior, el inciso final del citado artículo 50 establece que los contribuyentes que ejerzan su profesión u ocupación en forma individual podrán declarar sus rentas sólo a base de los ingresos brutos, sin considerar los gastos efectivos, pudiendo rebajar a título de gastos necesarios para producir la renta, un 30% de los ingresos brutos anuales.
Conforme a la citada norma, quienes no ejercen su profesión u ocupación de forma individual, como las sociedades de profesionales, deben llevar contabilidad completa y considerar para efectos tributarios solo los ingresos y gastos efectivamente percibidos o pagados dentro del ejercicio.
Por su parte, los socios de sociedades de profesionales clasificadas en la segunda categoría, que no hayan optado por declarar las rentas provenientes de su actividad de acuerdo con las normas de la primera categoría, deben incorporar en su base imponible de impuesto global complementario la participación que le corresponda, de acuerdo con el respectivo contrato social, sobre las rentas obtenidas durante el año una vez descontados los gastos efectivamente pagados.
En consecuencia, la participación que le corresponde a los socios de una sociedad de profesionales ya fue determinada rebajando los gastos efectivos incurridos por esta, por lo que los socios no pueden rebajar nuevamente alguna cantidad por concepto de gastos efectivos o presuntos.
JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR
Oficio N° 1532, del 22.06.2026
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos