Oficio N°1612. Documentos tributarios en servicios prestados por Jardines Infantiles

De acuerdo con su presentación, conforme con el artículo 9° de la Ley N° 18.713, que establece el Estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, las prestaciones que se otorguen por dicha Dirección estarán liberadas de los impuestos al valor agregado, a la renta, de timbres y estampillas y demás que establezcan las leyes.

En dicho contexto, consulta si debe emitir documentos tributarios por el pago de los servicios prestados por sus jardines infantiles y, de ser así, qué tipo de documento correspondería emitir.

Al respecto se informa que el artículo 9° de la Ley N°18.713 dispone expresamente que las prestaciones que se otorguen por la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile estarán liberadas de los impuestos al valor agregado, a la renta, de timbres y estampillas y demás que establezcan las leyes.

Sin embargo, la circunstancia de que una operación se encuentre exenta de IVA no exime al contribuyente de la obligación de emitir los correspondientes documentos tributarios.

En efecto, los artículos 52 y 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), establecen la obligación de emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen y que dicha obligación regirá aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de esta ley, incluso cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos.

Finalmente, la determinación del tipo de documento a emitir dependerá de la calidad tributaria del beneficiario del servicio, es decir, la factura procede cuando el receptor de la operación es, a su vez, contribuyente de IVA y en los demás casos, corresponderá emitir boleta.

Dado que los beneficiarios de los servicios de los jardines infantiles de la Dirección de Bienestar son, en general, personas naturales (los funcionarios de Carabineros y sus familias) que no revisten la calidad de contribuyentes de IVA por esas prestaciones, el documento que corresponde emitir es una boleta de ventas y servicios, no afectos o exentos de IVA.

JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR

Oficio N° 1612, de 02.07.2026
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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