Ord. N°718. 07 de febrero 2018. Corporación Municipal de Salud debe dar aviso anticipado de término de servicios y notificar al funcionario

Sumario

En el sistema de atención primaria de salud municipal, el empleador constituido por Corporaciones Municipales de derecho privado no se encuentra obligado a dar aviso anticipado de terminación de los servicios, pero debe invocar la causal legal que lo sustenta y notificar al funcionario, para que la resolución produzca sus efectos y para que éste pueda ejercer los derechos y acciones que le correspondan.

Mediante presentación del antecedente 3), solicita Ud. a la Contraloría General de la República, resolver la situación que la aqueja. Señala que estaba contratada mediante un contrato de plazo fijo y que fue despedida por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til Til,  sin exponer causales que justifiquen esta decisión de su ex empleador y sin consideración de los dictámenes N° 22.766 y 23.518, ambos de la Contraloría General de la República. Dicho órgano contralor derivó su solicitud a esta Dirección por no tener competencia respecto de su ex empleador.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, en cuanto a su despido esta Dirección, de manera reiterada, entre otros, mediante dictamen N°2510/113, de 16.06.04, ha señalado que carece de competencia  para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de contrato de trabajo de un funcionario regido por la ley N°19.378, cuyo es el caso de la situación en consulta, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Sin perjuicio de lo antes señalado, esta Dirección mediante dictamen N°822/25, de 17.02.17, en lo pertinente, ha señalado que en el sistema de atención primaria de salud municipal, el empleador constituido por Corporaciones Municipales de derecho privado no se encuentra obligado a dar aviso anticipado de terminación de los servicios, pero debe invocar la causal legal que lo sustenta y notificar al funcionario, para que la resolución produzca sus efectos y para que éste pueda ejercer los derechos y acciones que le correspondan.
Por último, en cuanto a que en la especie no se haya aplicado la doctrina contenida en los dictámenes de la Contraloría General de la República que Ud. cita en su presentación, cabe señalar que dicho órgano contralor remitió su solicitud a esta Dirección por carecer de competencia para fiscalizar a su ex empleadora, correspondiendo la misma a esta Dirección, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento respecto de dictámenes que se encuentran referidos a personal que no se encuentra sujeto al control de este Servicio.

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