Ord. N°4548. 29 de septiembre 2017. Incompetencia de la Dirección del Trabajo para pronunciarse sobre finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.

Sumario

Se hace presente que la Dirección del Trabajo, de acuerdo a su reiterada doctrina, contenida, entre otros, en dictamen N°3747/137, de 16.08.04, ha señalado que se encuentra impedida legalmente de emitir pronunciamiento sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas y de la doctrina administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre una materia sobre la cual ha incidido un finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.

Mediante presentación del antecedente 7) solicita Ud. a la Contraloría General de la República un pronunciamiento referido a la procedencia del bono al incentivo voluntario en caso de jubilación por invalidez. Señala que la Corporación Municipal de Puente Alto no acogió su solicitud por cuanto a la fecha de su presentación no cumplía con el requisito de edad exigido por la normativa. Dicho órgano contralor remitió su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de su ex empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Con la finalidad de  dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados se dio traslado de su presentación a la Corporación Municipal de Puente Alto, entidad que no contestó este requerimiento, por lo que se practicó fiscalización de la materia por Ud. reclamada.
De acuerdo a la documentación recabada se pudo determinar que suscribió Ud. con la Corporación Municipal de Puente Alto finiquito con fecha 28.04.17, ratificado el 08.06.17 ante el  notario público  Andrés Vega Alvarado, sin que conste reserva de derechos.
Se hace presente que la Dirección del Trabajo, de acuerdo a su reiterada doctrina, contenida, entre otros, en dictamen N°3747/137, de 16.08.04, ha señalado que se encuentra impedida legalmente de emitir pronunciamiento sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas y de la doctrina administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre una materia sobre la cual ha incidido un finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.

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