Sumario
Cúmpleme informar a usted lo siguiente:
1-. Señalar que dentro de la competencia de este Servicio sólo se encuentra la regulación de la normativa laboral vigente, no así otras áreas empresariales, tales como la comercial o tributaria.
2-. Especificaciones respecto del almacenaje de los documentos electrónicos, resulta necesario señalar que la documentación debe ser respaldada por medios que aseguren su integridad y disponibilidad desde cualquier lugar.
3-. Prescribe que considerando el carácter multipropósito de toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, respecto de todos los derechos laborales, el plazo que ella debe conservarse es de, a lo menos, el del plazo de prescripción de mayor extensión concebido por la legislación aplicable a los derechos y obligaciones previsionales, esto es, de 5 años, contados desde la terminación de la respectiva relación laboral.
4-. Finalmente, en cuanto a su consulta signada con este número, debe indicarse que todos los documentos derivados de la relación laboral pueden ser emitidos, firmados y almacenados en formato electrónico, a menos que exista una norma expresa en contrario.
1-. Normativa que regula el traspaso de la documentación laboral, desde el soporte de papel al electrónico.
2-. Especificaciones respecto del almacenaje de los documentos electrónicos.
3-. Plazos para poder destruir la documentación laboral.
4-. Indicación de qué documentos pueden ser traspasados a formato electrónico.
Al respecto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
1-. En cuanto a su primera consulta, es del caso señalar que dentro de la competencia de este Servicio sólo se encuentra la regulación de la normativa laboral vigente, no así otras áreas empresariales, tales como la comercial o tributaria.
Precisado lo anterior, cabe indicar que esta Dirección ha abordado el tema del traspaso de la plataforma documental de papel a electrónica mediante dictamen N°0155/004, de 11.01.2016, el cual se adjunta y que, en lo pertinente, señala que no existe inconveniente para que los empleadores procedan a la práctica consultada, en la medida que la operación se realice en los términos indicados en dicho pronunciamiento.
2-. Acerca de su segunda consulta, vale decir, cuáles son las especificaciones respecto del almacenaje de los documentos electrónicos, resulta necesario señalar que la documentación debe ser respaldada por medios que aseguren su integridad y disponibilidad desde cualquier lugar.
3-. Con relación a su tercera consulta, es del caso hacer presente que esta Dirección ha abordado la materia, entre otros, en dictamen N°3677/189, 06.11.2002, el cual, en lo pertinente, prescribe que considerando el carácter multipropósito de toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, respecto de todos los derechos laborales, el plazo que ella debe conservarse es de, a lo menos, el del plazo de prescripción de mayor extensión concebido por la legislación aplicable a los derechos y obligaciones previsionales, esto es, de 5 años, contados desde la terminación de la respectiva relación laboral.
4-. Finalmente, en cuanto a su consulta signada con este número, debe indicarse que todos los documentos derivados de la relación laboral pueden ser emitidos, firmados y almacenados en formato electrónico, a menos que exista una norma expresa en contrario.
Lo señalado se encuentra en armonía con lo dispuesto en el dictamen N°789/015, de 16.02.2015.