Resolución Exenta SII N° 97. Declaración Jurada Formulario N° 1944 que establece forma y plazo para presentar Declaración Jurada Anual de Saldos de Cuentas de Inversión Acogidas el Mecanismo de Ahorro establecido en el ex artículo 57 bis

SE CREA DECLARACIÓN JURADA FORMULARIO N° 1944 QUE ESTABLECE FORMA Y PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SALDOS DE CUENTAS DE INVERSIÓN ACOGIDAS EL MECANISMO DE AHORRO ESTABLECIDO EN EL EX ARTICULO 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA, E INFORMAR Y CERTIFICAR LO QUE SE INDICA. DEROGA RESOLUCIONES N° 1139, DE 1994 Y N° 171, DE 2006
SANTIAGO, 13 DE OCTUBRE 2017
RESOLUCIÓN EX. SII Nº 97
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo establecido en los artículos 6° letra A N°1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; y las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.780 publicada en el Diario Oficial el 29.09.2014, modificada por la Ley N° 20.899 publicada en el Diario Oficial el 08.02.2016; y
CONSIDERANDO:
1° Que, la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2014, sobre Reforma Tributaria, deroga el Artículo 57 Bis de la Ley de la Renta a contar del 01.01.2017, y en su numeral VI del artículo tercero transitorio establece la forma de tributación de los saldos que se mantengan acogidos.
2° Que, las Instituciones Titulares e Intermediarias, deben informar al Servicio, los remanentes de ahorro neto no utilizados por el contribuyente, el ahorro neto del ejercicio, los giros, retiros y ganancias o rentabilidades obtenidas identificando las fechas de las inversiones con cargo a las cuales se efectúa un determinado giro o retiro, así como el capital y sus rentabilidades, todo ello, tratándose de inversiones efectuadas entre el 1° de enero de 2015 y a 31 de diciembre de 2016. Sin perjuicio del deber de informar los antecedentes relativos a las inversiones efectuadas con anterioridad al año comercial 2015 y sus remanentes de ahorro, según corresponda.
3° Que, con el objeto de cumplir con lo mencionado anteriormente, y de hacer un uso correcto de lo establecido en el numeral VI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, es necesario que las Instituciones proporcionen al Servicio la información a que se refiere dicha norma, en los plazos y condiciones que más adelante se indican.
SE RESUELVE:
1° Las Instituciones señaladas, que mantengan instrumentos o valores a que se refiere el artículo 57 bis de la Ley de la Renta vigente al 31.12.16, acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro que establecía dicha disposición, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 28 de marzo de cada año o día hábil siguiente, un resumen anual que contenga el movimiento de las cuentas del año de cada contribuyente.
2° La citada información se entregará mediante el Formulario 1944, “Declaración Jurada Anual sobre saldos de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro establecido en el ex art. 57 bis de la Ley de la Renta, según norma del Numeral VI del artículo tercero transitorio de la Ley N°20.780”, incorporado como Anexo N°1, a la presente Resolución, en la forma que se indica en dicho documento, diseñado especialmente para tales fines.
3° La información antes señalada deberá presentarse mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet, cuyo formato e instrucciones estarán disponibles en la página Web de este Servicio: www.sii.cl.
4° Los informantes del Formulario 1944 deberán, certificar a sus mandantes o titulares de sus inversiones, el saldo de ahorro neto del ejercicio a través de los Modelos de Certificados N°8 y N°17, sujetándose para ello a las instrucciones impartidas sobre la materia, cuyos formatos e instrucciones de llenado se adjuntan como Anexos 2 y 3 a la presente Resolución. Los referidos certificados deberán emitirse hasta el 31 de marzo de cada año.
5° El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada establecida en el resolutivo N° 1° será sancionado conforme a lo dispuesto en el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario. Asimismo, la presentación de la declaración señalada en forma incompleta o errónea, será sancionada de acuerdo al artículo 109 del mismo cuerpo legal.
Por su parte, la omisión de la certificación dispuesta en el Resolutivo 4°, o la certificación parcial, errónea o fuera de plazo será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quién debió emitírsele el citado documento.
6° Los Anexos N°s 1, 2 y 3 de esta Resolución, que se entienden formando parte íntegra de ésta, así como las instrucciones para su correcto llenado, se publicarán oportunamente en la página de Internet de este Servicio, www.sii.cl.
Toda modificación a esta Resolución o a los anexos antes aludidos, se efectuará mediante su oportuna publicación en la página web de este Servicio.
7° La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2018, respecto de la información correspondiente al año calendario anterior y siguientes.
8° Se derogan las Resoluciones N°s 1139, de 1994 y 171, de 2006 y sus modificaciones posteriores.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
ANEXO N° 1: Formato de Declaración Jurada N° 1944
ANEXO N° 2: Instrucciones para la confección de Declaración Jurada N° 1944.
ANEXO N° 3: Formato de Certificado N° 8
ANEXO N° 4: Instrucciones de llenado de Certificado N° 8
ANEXO N° 5: Formato de Certificado N° 17.
ANEXO N° 6: Instrucciones de llenado de Certificado N°17.

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