MATERIA: Otorga condonación sobre las multas infraccionales en los casos que se señalan.
SANTIAGO, 21 de marzo de 2018
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
RESOLUCIÓN EX. SII N° 32.-
VISTOS:
Las facultades conferidas en el artículo 6° letra B), N° 3, del Código Tributario, contenido en artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 8° bis del mismo cuerpo legal y lo establecido en los artículos 1°, 9° y 19 letras c) y d), del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; lo señalado en los artículos 97 y 109, ambos del Código Tributario; lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), contenida en el artículo 1°, del D.L. N° 824, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que, este Servicio, mediante las Resoluciones Exentas que a continuación se detallan, establece la obligación de presentar, en tiempo y forma, las declaraciones juradas anuales indicadas en las siguientes tablas:
Régimen del artículo 14 letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta:
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N° Form. |
Declaración Jurada Anual |
Resolución Exenta SII |
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N° |
Fecha |
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F1923 |
Determinación de la Renta Líquida Imponible, Renta a atribuir y Renta Atribuida a los propietarios, titulares, socios, accionistas de SpA o comuneros para contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Régimen de Renta Atribuida). |
82 |
31.08.17 |
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F1938 |
Movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del Régimen de Renta Atribuida a que se refiere la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. |
83 |
31.08.17 |
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F1940 |
Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre saldo de retiros en exceso pendiente de imputación. |
79 |
31.08.17 |
Régimen del artículo 14 letra B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta:
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N° Form. |
Declaración Jurada Anual |
Resolución Exenta SII |
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N° |
Fecha |
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F1926 |
Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance. |
112 |
24.12.15 |
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96 |
13.10.17 |
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101 |
13.10.17 |
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116 |
01.12.17 |
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F1939 |
Movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de imputación parcial de crédito a que se refiere la letra b) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de los registros establecidos en el número 2) del artículo 81 de la Ley N° 20.712. |
84 |
31.08.17 |
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F1941 |
Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación. |
80 |
31.08.17 |
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F1942 |
Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia. |
81 |
31.08.17 |
Régimen del artículo 14 letra C) N° 1 y 2 y artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta:
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N° Form. |
Declaración Jurada Anual |
Resolución Exenta SII |
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N° |
Fecha |
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F1924 |
Rentas y créditos correspondientes a propietarios, socios, comuneros o accionistas de sociedades acogidas al régimen de tributación simplificado de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR. |
107 |
24.12.15 |
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96 |
13.10.17 |
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100 |
13.10.17 |
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F1943 |
Contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra C) N° 1 (Contabilidad Simplificada, planillas y contratos), 14 letra C) N° 2 y 34 (Renta presunta), de la Ley sobre Impuesto a la Renta. |
102 |
13.10.17 |
2° Que, en relación con el proceso de Operación Renta 2018, la plataforma para recibir las declaraciones juradas, se encuentra disponible desde el día 14 de febrero de 2018.
3° Que, en atención a que los contribuyentes sujetos al régimen de Renta Atribuida del artículo 14, letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta deben considerar en la determinación de la renta líquida imponible de la primera categoría, las partidas a que se refiere el número 5 del artículo 33 de dicha ley, se establecieron distintos plazos de presentación de las referidas declaraciones; distinción que también debe tenerse presente en esta instancia y en los Certificados que las empresas deben emitir a los beneficiarios de las respectivas rentas.
4° Que, en atención a que las referidas declaraciones juradas se encuentran estrechamente vinculadas con la correcta determinación y pago de los impuestos a la renta, y que el artículo 69 del D.L. N° 824, de 1974, dispone que la declaración de los impuestos anuales a la renta debe ser realizada conforme a la fecha ahí establecida, esto es, durante el mes de Abril; se torna evidente que cualquier condonación que se otorgue en períodos posteriores a los señalados en la presente resolución vulneraría el cumplimiento del mencionado plazo para declarar.
5° Que, en razón del deber de este Servicio, preceptuado en el ordinal segundo del artículo 8 bis del Código Tributario, que dispone el derecho de los contribuyentes a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias, resulta necesario, respecto de las devoluciones solicitadas mediante declaraciones de impuesto a la renta, las cuales como se mencionó son efectuadas por regla general durante el mes de abril, mantener los plazos en que se autorizan y materializan dichas devoluciones, esto es, a contar del 11 de mayo, para lo cual se requiere contar con la información referida a retiros, dividendos y créditos por impuesto de primera categoría.
6° Que, en atención a su rol facilitador y fiscalizador del cumplimiento tributario, este Servicio comprende las dificultades prácticas que este año, con motivo de la total implementación de las nuevas normas establecidas en la Reforma Tributaria, pudiese significar para los contribuyentes el cumplir con los plazos designados para la presentación de las declaraciones juradas antes mencionadas, como así también en la disposición de antecedentes y documentos de antigua data o difícil recolección, lo que viene a ratificar esta medida de flexibilización.
7° Que, en consideración a lo anterior, este Subdirector, en uso de las facultades conferidas, por razones de buen servicio, otorgar el máximo de facilidades a los contribuyentes, y con el fin de mitigar la fiscalización de eventuales errores involuntarios por parte de los contribuyentes que declaran por primera vez bajo los nuevos regímenes; ha decidido ejercer las facultades que la ley le otorga para la condonación de multas que se apliquen por haber sido presentadas fuera de plazo respecto de las declaraciones juradas señaladas en el Resolutivo N°1, por un determinado periodo de tiempo, en tanto no impida, modifique o altere la correcta devolución anteriormente explicada.
SE RESUELVE:
1° Otórguese una condonación automática ascendente al 100% de las multas aplicadas respecto de presentación fuera de plazo de las declaraciones juradas contenidas en los formularios N° 1923, 1924, 1926, 1938, 1939, 1940, 1941, 1942 y 1943, o de sus rectificaciones.
2° Con todo, la condonación señalada en el Resolutivo N° 1 se aplicará por un determinado período de tiempo, según se detalla en los siguientes párrafos.
Respecto de la presentación fuera de plazo de las declaraciones juradas contenidas en los formularios N° 1926, 1939, 1941 y 1942, será hasta el 27 de marzo de 2018, inclusive. La rectificación deberá realizarse hasta el 17 de abril de 2018. La medida alcanza entonces a los contribuyentes sujetos a los regímenes de semi-integrado (Artículo 14 letra B) de la LIR).
Respecto de la presentación fuera de plazo de las declaraciones juradas contenidas en los formularios N° 1924 y 1943, será hasta el 27 de marzo de 2018, inclusive. La rectificación deberá realizarse hasta el 17 de abril de 2018. La medida alcanza entonces a los contribuyentes sujetos al régimen especial para micro, pequeñas y medianas empresas (Artículo 14 ter de la LIR) y de la renta presunta (Artículo 34 de la LIR) o renta determinada de manera simplificada (Artículo 14 letra C) de la LIR).
Respecto de la presentación fuera de plazo de las declaraciones juradas contenidas en los formularios N° 1923, 1938, y 1940, será hasta el 04 de abril de 2018, inclusive. La rectificación deberá realizarse hasta el 24 de abril de 2018. La medida alcanza entonces a los contribuyentes sujetos al régimen de renta atribuida (Artículo 14 letra A) de la LIR).
3° La presente resolución regirá únicamente por el Año Tributario 2018.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.
(FDO) VÍCTOR VILLALÓN MÉNDEZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.