Sumario
El artículo 3° de la Ley N° 20.545, otorga un subsidio especial de maternidad a las mujeres que no tengan un contrato de trabajo vigente a la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, que cumplan con los requisitos que se señalan en la misma norma, el que se otorgará por regla general, por un máximo de treinta semanas, esto es, 210 días, sin perjuicio de algunas situaciones especiales en que la duración se podrá reducir o ampliar, beneficio que se devenga a partir de la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, es decir, 42 días antes de dicha fecha.
Que, de acuerdo a la Ley, tendrán derecho a este beneficio las mujeres que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Registrar doce o más meses de afiliación al sistema previsional, con anterioridad al inicio del embarazo.
b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo. Para el cumplimiento de este requisito bastará tener cotizaciones durante ocho meses dentro de los 24 meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, independiente del número de días por los que se hayan efectuado cotizaciones dentro de cada uno de dichos meses.
c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°20.545 que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 24-05-2018, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, solicitando se le pague el subsidio establecido en el artículo 3º de la Ley N°20.545.
Que, este Servicio advierte que el artículo 3° de la Ley N° 20.545, otorga un subsidio especial de maternidad a las mujeres que no tengan un contrato de trabajo vigente a la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, que cumplan con los requisitos que se señalan en la misma norma, el que se otorgará por regla general, por un máximo de treinta semanas, esto es, 210 días, sin perjuicio de algunas situaciones especiales en que la duración se podrá reducir o ampliar, beneficio que se devenga a partir de la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, es decir, 42 días antes de dicha fecha.
Que, de acuerdo a la Ley, tendrán derecho a este beneficio las mujeres que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Registrar doce o más meses de afiliación al sistema previsional, con anterioridad al inicio del embarazo.
b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo. Para el cumplimiento de este requisito bastará tener cotizaciones durante ocho meses dentro de los 24 meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, independiente del número de días por los que se hayan efectuado cotizaciones dentro de cada uno de dichos meses.
c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.
Que, en relación al último requisito, esta Superintendencia ha interpretado, y así se señaló en la Circular N° 2884, de 22/11/2012, que el concepto de contrato de trabajo debe entenderse referido al regulado por el Código del Trabajo, quedando por tanto fuera otras situaciones laborales transitorias regidas por otra normativa o estatuto laboral.
Que, la citada ley no estableció otras condiciones o requisitos que los tres ya señalados, por lo que la mujer cesante que cumple con ellos, tiene derecho al subsidio de que se trata.
Que, para hacer efectivo el beneficio, la mujer cesante debe tramitar licencias médicas ante la COMPIN de su domicilio, organismo a través del cual se le pagará el subsidio.
Que, la interesada, quedó embarazada en el mes de mayo de 2017 y cumple con los requisitos enunciados en las letras a), b) y c) del numeral precedente, ya que, está afiliada al sistema previsional desde al menos enero de 2015, registra al menos 8 cotizaciones dentro de los 24 meses calendario anteriores al embarazo y su última cotización más cercana al mes anterior al embarazo, que en la especie se efectuó en abril de 2017, por el empleador que individualiza.
Que, cabe hacer presente, que la interesada contaba con un contrato de plazo fijo y que se puso término a dicho contrato de trabajo por la causal establecida en el art. 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido.
Que, es menester señalar que para acceder a dicho subsidio, la mujer cesante debe tramitar sus licencias médicas ante la COMPIN de su domicilio, pues es el organismo a través del cual se le pagará el subsidio correspondiente.
Que, la interesada, por desconocimiento, tramitó su licencia médica prenatal N° 590, por 42 días, a contar del 25-01-2018 ante la Isapre Banmédica S.A., sin embargo debió haberlo hecho ante la Subcomisión Concepción.
Resuelvo:
Instrúyese a la Subcomisión Concepción que proceda a otorgar el beneficio establecido en el artículo 3º de la Ley N°20.545.