Dictamen SUSESO N°3781-2019. 19 de marzo 2019. Ley SANNA. Días de permiso por contingencias grave da salud

Sumario

Procede que una vez agotados los días de permiso por una contingencia grave de salud, pueda volver a hacer uso de los días de permiso por otra de las contingencias graves de salud, consdideradas en la Ley SANNA, que no han sido agotados.

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; la Ley N°21.063, la Circular N°3364, de 22/06/2018, de esta Superintendencia y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante presentación de 04/03/2019, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando por el rechazo de la licencia médica SANNA, emitida en jornada parcial, por 30 días a contar del 24/09/2018.
A su vez, solicita se aclare si una vez agotados los días de permiso por contingencia trasplante, puede volver a hacer uso de los días de permiso por la contingencia cáncer, ya que según expone, no agotó sus 90 días y su hijo se encuentra aún en tratamiento.
Que, los incisos primero y segundo del artículo 14 de la Ley N°21.063, establecen que “El permiso para cada trabajador o trabajadora en caso de cáncer tendrá una duración de hasta noventa días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por hasta dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico.
El permiso para cada trabajador o trabajadora en caso de trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos tendrá una duración de hasta noventa días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, respecto del mismo diagnóstico, contados desde el inicio de la primera licencia médica”.
Que, por su parte, el artículo 3° de la citada ley, señala que “Son beneficiarios del Seguro, el padre y la madre trabajadores de un niño o niña mayor de un año y menor de dieciocho años de edad, afectado por las contingencias cáncer, trasplante o fase o estado terminal de la vida”.
Que, respecto al reclamo por el rechazo de la licencia folio S99, emitida en jornada parcial, por 30 días a contar del 24/09/2018, consta en los registros de esta Superintendencia que la interesada tramitó para un mismo empleador y respecto del mismo período, la licencia folio S93, emitida por 30 días a contar del 24/09/2018, por lo que su rechazo es procedente, por superposición del período de permiso.
Que, en cuanto a la consulta sobre si procede que una vez agotados los días de permiso por contingencia trasplante, pueda volver a hacer uso de los días de permiso por contingencia cáncer, que no fueron agotados, esta Superintendencia cumple con informar que respecto al caso planteado, es posible hacer uso de los días por contigencia cáncer que no fueron agotados, sin embargo, cabe tener presente que rige la limitante de la edad del menor causante del beneficio, por lo que una vez agotados los días otorgados en razón de la contingencia trasplante, la interesada podrá hacer uso de los días por contingencia cáncer, hasta el día 28/02/2019, anterior a aquel en que su hijo cumple los 18 años de edad.Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; la Ley N°21.063, la Circular N°3364, de 22/06/2018, de esta Superintendencia y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante presentación de 04/03/2019, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando por el rechazo de la licencia médica SANNA, emitida en jornada parcial, por 30 días a contar del 24/09/2018.
A su vez, solicita se aclare si una vez agotados los días de permiso por contingencia trasplante, puede volver a hacer uso de los días de permiso por la contingencia cáncer, ya que según expone, no agotó sus 90 días y su hijo se encuentra aún en tratamiento.
Que, los incisos primero y segundo del artículo 14 de la Ley N°21.063, establecen que “El permiso para cada trabajador o trabajadora en caso de cáncer tendrá una duración de hasta noventa días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por hasta dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico.
El permiso para cada trabajador o trabajadora en caso de trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos tendrá una duración de hasta noventa días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, respecto del mismo diagnóstico, contados desde el inicio de la primera licencia médica”.
Que, por su parte, el artículo 3° de la citada ley, señala que “Son beneficiarios del Seguro, el padre y la madre trabajadores de un niño o niña mayor de un año y menor de dieciocho años de edad, afectado por las contingencias cáncer, trasplante o fase o estado terminal de la vida”.
Que, respecto al reclamo por el rechazo de la licencia folio S99, emitida en jornada parcial, por 30 días a contar del 24/09/2018, consta en los registros de esta Superintendencia que la interesada tramitó para un mismo empleador y respecto del mismo período, la licencia folio S93, emitida por 30 días a contar del 24/09/2018, por lo que su rechazo es procedente, por superposición del período de permiso.
Que, en cuanto a la consulta sobre si procede que una vez agotados los días de permiso por contingencia trasplante, pueda volver a hacer uso de los días de permiso por contingencia cáncer, que no fueron agotados, esta Superintendencia cumple con informar que respecto al caso planteado, es posible hacer uso de los días por contigencia cáncer que no fueron agotados, sin embargo, cabe tener presente que rige la limitante de la edad del menor causante del beneficio, por lo que una vez agotados los días otorgados en razón de la contingencia trasplante, la interesada podrá hacer uso de los días por contingencia cáncer, hasta el día 28/02/2019, anterior a aquel en que su hijo cumple los 18 años de edad.
Que, lo anterior, por cuanto corresponde tener en consideración que configura una causal de rechazo de la licencia SANNA, que el causante supere la edad límite de cobertura del Seguro, tal como se precisó en el numeral 9 del Capítulo IV de la Circular N°3364, de este Organismo.
Resuelvo:
Confírmese lo obrado por el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN, que rechazó la licencia médica SANNA folio S99, emitida en jornada parcial, por 30 días a contar del 24/09/2018.
Instrúyese a la Subcomisión, tramitar y autorizar los días de permiso por contingencia cáncer hasta el 28/02/2019, día anterior al cumplimiento de los 18 años de edad del causante.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE
Que, lo anterior, por cuanto corresponde tener en consideración que configura una causal de rechazo de la licencia SANNA, que el causante supere la edad límite de cobertura del Seguro, tal como se precisó en el numeral 9 del Capítulo IV de la Circular N°3364, de este Organismo.
Resuelvo:
Confírmese lo obrado por el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN, que rechazó la licencia médica SANNA folio S99, emitida en jornada parcial, por 30 días a contar del 24/09/2018.
Instrúyese a la Subcomisión, tramitar y autorizar los días de permiso por continge
ncia cáncer hasta el 28/02/2019, día anterior al cumplimiento de los 18 años de edad del causante.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE

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