Se ha consultado a este Servicio sobre la aplicación de la exención establecida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales a derechos establecidos en la Ley N° 19.039.
I. ANTECEDENTES
De acuerdo a su presentación, el objetivo general de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales fue establecer un marco jurídico que permita que dichas instituciones fortalezcan sus estándares de calidad académica y de gestión, contribuir de forma permanente en el desarrollo integral del país, exigiendo, entre otros, que las Universidades del Estado cuenten con una política de propiedad intelectual e industrial.
Luego de citar la exención dispuesta en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, informa que la Ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial, y su Reglamento, establece ciertos pagos de derechos denominados “tasas”, correspondiendo dilucidar si se comprenden o no dentro del concepto al que alude la exención dispuesta por el artículo 40 de la Ley N° 21.094.
Al efecto, tras un extenso informe sobre la definición de “tributo”, sus diversas clasificaciones, la palabra “tasa”, el rol de la INAPI y los distintos pagos que deben efectuarse en el contexto de las normas sobre propiedad industrial, consulta a este Servicio sobre la procedencia de aplicar la exención dispuesta en el artículo 40 de la Ley N° 21.094 en materia de propiedad industrial, en el entendido que los derechos cuyo pago dispone la Ley N° 19.039 no serían calificables como tasas conforme al derecho tributario porque, no obstante tratarse de pagos a beneficios fiscal, no están destinados a financiar el servicio público prestado por dicha institución.
II. ANÁLISIS
Sobre el particular, cabe señalar que este Servicio recientemente se pronunció1 sobre una consulta de similar naturaleza, formulada por XXXXXX.
Sin perjuicio de acompañar copia del referido pronunciamiento, y a fin de no reiterar innecesariamente su contenido, baste con señalar que, conforme al artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde a este Servicio de Impuestos Internos interpretar administrativamente, en forma exclusiva2, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente.3
En el mismo sentido, el artículo 1° del Código Tributario, establece que las disposiciones del mismo se aplican exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos.
Luego, atendido que la fijación, cobro y recaudación de los diversos pagos a que se refiere la Ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial, compete a otras instituciones, no corresponde a este Servicio determinar si la exención contenida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales procede en esos casos.
III. CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto, se informa no compete a este Servicio determinar si la exención contenida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales procede respecto de los derechos cuyo pago dispone la Ley N° 19.039 y que, en virtud de esa misma ley, recauda o percibe INAPI.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 1055, de 17.04.2019
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria