Ord. N°4464. 13 de septiembre 2019. Negociación Colectiva. Extensión de beneficios mientras subsista instrumento colectivo original

Sumario

Los trabajadores respecto de quienes se ha efectuado extensión de beneficios de un contrato colectivo, antes del 01.04.17, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº20.940, han podido seguir gozando de dicha extensión luego de esa fecha y mientras subsista el instrumento colectivo cuyos beneficios se extendieron, debiendo en todo caso aportar a la organización sindical respectiva un monto equivalente al 75% de la cuota sindical observada al momento de la presentación del proyecto correspondiente, sin que les afecten los aumentos de valor de la cuota que los afiliados pacten posteriormente.

 

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto al efecto de una cláusula de extensión de beneficios suscrita antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.940, y si la misma podría seguir ejecutándose con posterioridad a abril de 2017 manteniéndose el aporte de un 75% de la cuota sindical.

Al respecto cúmpleme informar a Ud., que conforme a la doctrina institucional expresada en los Ordinarios Nº4294 de 13.08.2018, N°920 de 24.02.2017, N°3269 de 17.07.2017, N°3412 de 26.07.2017, N°3646 de 09.08.2017, N°5014 de 25.10.2017, N°6235 de 22.12.2017, aquellas extensiones de beneficios realizadas con anterioridad al 01.04.2017, mantendrán su vigencia hasta el término del instrumento colectivo que se haya extendido unilateralmente.

Por otra parte, la doctrina institucional vigente contenida en Dictámenes Nºs. 5413/255 de 17.12.2003, 1688/29 de 07.04.2015 y 2825/78, de 22.06.2017, informa que el aporte que deben efectuar aquellos trabajadores a quienes conforme el artículo 346 del Código del Trabajo (previo a la Ley Nº20.940) se les ha efectuado extensión de los beneficios de un contrato colectivo, corresponde al 75% de la cuota sindical ordinaria vigente al momento de la presentación del proyecto correspondiente, sin que sea jurídicamente procedente considerar las posteriores variaciones que ha experimentado la referida cuota sindical.

En consecuencia, los trabajadores respecto de quienes se ha efectuado extensión de beneficios de un contrato colectivo, antes del 01.04.17, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº20.940, han podido seguir gozando de dicha extensión luego de esa fecha y mientras subsista el instrumento colectivo cuyos beneficios se extendieron, debiendo en todo caso aportar a la organización sindical respectiva un monto equivalente al 75% de la cuota sindical observada al momento de la presentación del proyecto correspondiente, sin que les afecten los aumentos de valor de la cuota que los afiliados pacten posteriormente.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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