Resolución Ex. N°123. 4 de noviembre 2019. Forma y plazo para que las municipalidades informen al nómina de bienes raíces no agrícolas, que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros

Santiago, 4 de noviembre 2019.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

RESOLUCIÓN EX. SII N° 123.-/

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, los artículos 3° y 8° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, el Decreto N° 47, de 1992, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el artículo 58 bis del D.L. N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y el artículo tercero de la Ley N° 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano, y

CONSIDERANDO:

1º Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 3° de la Ley N° 17.235, el Servicio de Impuestos Internos tasará con vigencia a contar del 1 de enero de cada año, los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas.

2º Que, el inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 17.235, prescribe que los bienes raíces no agrícolas afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto, la cual no se aplicará en áreas de extensión urbana o urbanizables, así determinadas por los respectivos instrumentos de planificación territorial.

3º Que, el inciso segundo del artículo 8° antes citado, exceptúa de esta sobretasa a los inmuebles localizados fuera de los límites del área geográfica donde se prestan los servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas.

4º Que, el inciso final del mencionado artículo 8°, establece la obligación a los municipios de informar al Servicio de Impuestos Internos, la nómina de propiedades que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros ubicados en áreas urbanas, que cumplan las condiciones ya indicadas, en la forma y plazo que este Servicio determine.

5º Que, la Circular 31, de 12 de julio de 2019, imparte instrucciones para la aplicación y revisión de la sobretasa que grava a los bienes raíces no agrícolas afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas, correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, señalada en el artículo 8° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, modificado por la Ley N° 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano.

6º Que, el Servicio de Impuestos Internos dispone en el Catastro de Bienes Raíces información relacionada con los inmuebles correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonas o pozos lastreros, que se encuentra en constante actualización.

SE RESUELVE:

1º Para efectos de aplicar lo establecido en los incisos décimo del artículo 3° y final del artículo 8° de la Ley N° 17.235, el Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición de las municipalidades, la aplicación web “Declaración Municipal Sitios No edificados, Propiedades Abandonadas o Pozos Lastreros”, ubicada en el sitio www.sii.cl, junto al manual de usuario. Mediante dicha aplicación se pondrá en conocimiento la información con que cuenta este Servicio para estos inmuebles, a objeto de facilitar que los municipios confeccionen y envíen la nómina dispuesta en la normativa vigente.

A través de la aplicación web se indicará, entre otros datos, la ubicación de cada propiedad, diferenciando aquellas emplazadas en áreas urbanas, de aquellas ubicadas en áreas de extensión urbana, lo cual permitirá identificar, tanto los predios a ser reavaluados, como aquellos a los cuales se les deberá aplicar la sobretasa.

La aplicación se encontrará disponible a partir del primer día hábil y hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año, período en el cual los municipios deberán cumplir con la obligación de informar la nómina de tales propiedades.

2º El Servicio de Impuestos Internos efectuará el proceso de Reavalúo y aplicación de sobretasa, tanto con aquella entregada por los municipios a través de esta aplicación, como con la información vigente en sus registros, declarando que se entenderá para todos los efectos que dicha información constituirá la nómina de Sitios No Edificados, Propiedades Abandonas y Pozos Lastreros para el nuevo proceso de Reavalúo.

3º En caso que las municipalidades identifiquen uno o más inmuebles de su jurisdicción que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros y, que no se encuentren en la lista de propiedades que proporciona este Servicio, deberán solicitar su incorporación a través de la misma aplicación web, mediante la funcionalidad “Ingresar nuevo rol”, casos que serán incorporados en la medida que se confirme su actualización catastral. Para las propiedades abandonadas, se deberán indicar los datos del Decreto Alcaldicio que declara al inmueble como tal, mientras que para los pozos lastreros, se deberá señalar la fecha desde la cual se tiene constancia de la extracción de áridos.

4º A contar de la publicación de la presente resolución, en extracto, en el Diario Oficial, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas SII N° 149 de 27.11.2006 y N° 194, de 29 de diciembre de 2010.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…