Resolución Exenta N°126. 14 de noviembre 2019. Autoriza modalidad de timbraje de documentos tributarios en la forma que indica

Santiago, 14 de noviembre de 2019

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

RESOLUCIÓN EX. SII N° 126 /

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; los artículos 4° bis inciso 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; los artículos 52 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D. L. N° 825, de 1974; el artículo 69 del Reglamento de la Ley del IVA contenido en el Decreto Supremo N° 55, de Hacienda de 1977; y

CONSIDERANDO:

1° Que, el artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece que los contribuyentes afectos a este impuesto, estarán obligados a emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen.

Seguidamente, el inciso 3° del artículo 54 del mismo texto legal, dispone que los documentos tributarios que, de acuerdo a sus incisos anteriores, puedan ser emitidos en papel, deberán extenderse en formularios previamente timbrados de acuerdo a la ley y contener las especificaciones que señale el reglamento.

Por su parte, el artículo 69 del Reglamento del IVA, contenido en el Decreto Supremo N° 55, de Hacienda de 1977, dispone que, dentro de otros requisitos, las boletas deberán ser numeradas en forma correlativa y timbradas de acuerdo al procedimiento que establezca este Servicio.

2° Que, uno de los propósitos de este Servicio, es facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, para cuyo efecto, se ocupa prioritariamente, de entregar todas las condiciones que permitan la normal emisión de los documentos tributarios que la ley exige, conforme a la naturaleza de sus actividades.

3° Que, en tal sentido, el artículo 56 del D.L. N° 825, de 1974, Ley del IVA, establece que: “La Dirección Nacional de este Servicio podrá eximir de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores a determinadas actividades, grupos o gremios de contribuyentes, a contribuyentes que vendan o transfieran productos exentos o que presten servicios exentos, y a contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en esta ley, cuando por la modalidad de comercialización de algunos productos, o de prestación de algunos servicios, la emisión de boletas, facturas y otros documentos por cada operación pueda dificultar o entrabar las actividades que ellos desarrollan. En estos casos, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá establecer otro tipo de control de las operaciones, que se estime suficiente para resguardar el interés fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 23º del Código Tributario”.

4° Que, este Servicio, ha estimado conveniente, considerando la situación actual por la que atraviesa el país, en razón de los hechos de público conocimiento, ocurridos desde el día 18 de octubre del presente año a la fecha, adoptar medidas especiales para dar adecuado cumplimiento a la autorización de documentos tributarios.

SE RESUELVE:

1° Los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, que hayan realizado previamente timbraje de boletas de ventas y servicios en las oficinas de este Servicio, podrán solicitar autorización de números correlativos de boletas de ventas y servicios en formato papel en la página web de este Servicio, previa autenticación con su Rut y clave secreta de usuario del sitio de internet del SII, lo que reemplazará el timbraje físico (cuño seco), en cada documento y sus copias, efectuado en las Oficinas del Servicio de Impuestos Internos.

Como resultado de esta solicitud, se le entregará a través de la plataforma web, un Certificado de Autorización de Documentos, que detallará los folios autorizados y un código de validación. Dicho certificado, en caso de ser exigido por el consumidor o beneficiario de servicio, deberá ser exhibido por el contribuyente.

El correlativo que se otorgue en mérito de lo señalado en el presente resolutivo, será el que aplique a continuación de los ya autorizados físicamente de manera previa, en las oficinas de este Servicio.

2° Quedan excluidos de lo indicado en la presente resolución, aquellos documentos emitidos por medio de impresoras fiscales, máquinas registradoras, boletas electrónicas, vales electrónicos, comprobantes o recibos de pago generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos u otro medio autorizado por este Servicio, que reemplace la emisión manual o física de la boleta.

3° El talonario de boletas y el certificado emitido de acuerdo a lo expuesto en el resolutivo 1°, serán considerados documentos autorizados por este Servicio en lugar del timbraje físico, por lo cual, se deberá cumplir con las formalidades exigidas en el Reglamento del IVA.

4° El número correlativo del documento, quedará disponible para ser consultado por un tercero en la página web del SII.

5° El incumplimiento del timbraje o autorización por internet objeto de esta Resolución, así como el no otorgamiento del documento autorizado en los casos y en la forma exigidos por las leyes, será sancionado en base a lo dispuesto en los artículos 109 y 97, número 10 del Código Tributario, respectivamente.

6° La presente resolución, entrará en vigencia a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)

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