VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en los artículos 6° letra A) N° 1, 35, 60 y 63 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 14 y 17 N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; y las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29.09.2014, modificada por la Ley N° 20.899, publicada en el Diario Oficial el 08.02.2016; y
CONSIDERANDO:
1°. Que, en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N°20.780, sobre Reforma Tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, la que realizó una serie de modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974.
2°. Que, la Ley N° 20.899, publicada en el Diario Oficial de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, modificó a su vez la Ley N° 20.780.
3°. Que, el inciso 2° y siguiente, del numeral ii), de la letra a), del inciso 1°, del N°8, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece una rebaja al mayor valor que se determine en la enajenación de acciones o derechos sociales de empresas acogidas a las disposiciones de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
A este respecto, la referida norma dispone que la rebaja al mayor valor que se determine, y sin que por este efecto pueda determinarse una pérdida en la operación, corresponde a una cantidad equivalente a la parte de las rentas a que se refiere la letra a), del número 4, de la letra A), del artículo 14, acumuladas en la empresa, que no hayan sido retiradas, remesadas o distribuidas al término del ejercicio comercial anterior al de la enajenación, en la proporción que corresponda a los derechos
sociales o acciones que se enajenen, descontando previamente de esta suma el valor de los retiros, remesas o distribuciones que el enajenante haya efectuado o percibido desde la empresa, durante el mismo ejercicio en que se efectúa la enajenación y hasta antes de ésta.
Para tal efecto, el inciso siguiente de la norma legal citada en el presente considerando, dispuso que dichas rentas, retiros, remesas o distribuciones deberán reajustarse de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor entre el mes anterior al del último balance de la sociedad, o del retiro, remesa o distribución respectiva, y el mes anterior al de la enajenación, según corresponda.
4°. Que, el N° 4 de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a su texto vigente a partir del 1° de enero de 2017, establece los registros que deben llevar los contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa sujetos al régimen de Impuesto de Primera Categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales, denominado también “Régimen de Renta Atribuida”.
5°. Que, a través del Anexo N° 1 de la Resolución Exenta SII N° 130, de 30.12.2016, se instruye respecto de la forma en que se debe llevar el registro de la letra a), del N° 4, de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que controla las rentas atribuidas propias, denominado Registro RAP, vigente a partir del 1° de enero de 2017.
6°. Que, en mérito de lo expuesto y, en concordancia con lo instruido en el literal iv), letra b), de la letra E, del N° 3.1.1, del N° 3, del capítulo II de la Circular N° 44, de 12 de julio de 2016, corresponde a este Servicio impartir las instrucciones relativas a la forma y oportunidad en que las empresas acogidas a las disposiciones de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben certificar a sus accionistas o socios, a petición de éstos, la cantidad a rebajar para efectos de determinar el mayor valor que resulte en la enajenación o cesión de acciones o derechos sociales.
SE RESUELVE:
1°. Las empresas acogidas a las disposiciones de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando sus accionistas o socios persona natural con domicilio o residencia en Chile o un contribuyente sin domicilio o residencia en el país, que no determinen su IDPC sobre sus rentas efectivas, así lo soliciten emitirán un certificado con el saldo final de rentas atribuidas propias existentes en el registro establecido en la letra a), del N°4, de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe la enajenación o cesión de las acciones o derechos sociales respectivos; así como la fecha y monto de todos y cada uno de los retiros, remesas o distribuciones que hubieren tenido lugar en el ejercicio de la enajenación o cesión (correspondan o no al enajenante o cedente), y que resulten imputados a dicho registro, en caso de existir saldos en éste, hasta la fecha de la enajenación o cesión respectiva, utilizando para ello el modelo de certificado contenido en el Anexo de la presente Resolución, el que se considera parte integrante de la misma.
Mediante dicho certificado, se informará al accionista o socio respectivo lo siguiente:
– Saldo del registro establecido en la letra a), del N°4, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, denominado registro RAP, al término del ejercicio inmediatamente anterior al de la enajenación de acciones o derechos sociales, debidamente reajustado hasta la fecha de enajenación de los derechos o acciones.
– Fecha y monto de los retiros, remesas o distribuciones (correspondan o no al enajenante o cedente) que fueron imputados al registro RAP, durante el ejercicio en que se efectúa la enajenación de acciones o derechos sociales y hasta antes de ésta, debidamente reajustados hasta la fecha de enajenación de los derechos o acciones.
– Saldo del registro RAP, para efectos de la rebaja al mayor valor obtenido en la enajenación o cesión de acciones o derechos sociales de empresas acogidas al régimen de renta atribuida, conforme a lo señalado en el inciso 2° y siguiente, del numeral ii), de la letra a), del inciso 1°, del N°8, del artículo 17 de la LIR.
Toda modificación al anexo aludido, se efectuará mediante su oportuna publicación en la página web de este Servicio www.sii.cl.
2°. El referido certificado se emitirá, a petición de los socios o accionistas, hasta antes del plazo legal para efectuar la Declaración Anual de Impuestos a la renta de éstos.
3°. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario.
4°. La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2018, respecto de la información correspondiente al año calendario 2017 y siguientes.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR