Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de las facturas de servicios de producción de eventos adquiridos en Chile que se prestan en el exterior.
I.- ANTECEDENTES:
Hace presente que el Servicio Nacional de Turismo, al ser un organismo público regido por la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, realiza sus compras de bienes y servicios a través del Sistema de Compras y Contratación Pública regido por ese marco jurídico. En virtud de la naturaleza de esta Institución y para el logro de sus objetivos, Sernatur efectúa regularmente compras de servicios de producción de eventos internacionales a través del Convenio Marco de Producción de Eventos, licitado y puesto a disposición para los organismos públicos por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante la Licitación Pública ID 2239-9-LP15, aprobada por Resolución Afecta N° 52, de 2013, de esa Dirección.
Si bien entienden que los servicios de producción de eventos son afectos a impuestos, el DL 825 de 1974, que aprueba la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios, contemplaría una exención tributaria para el pago del IVA a las ventas y servicios contempladas en el artículo 12°, en los siguientes términos:
«Igualmente estarán exentas de este impuesto las sumas pagadas, en el caso de bienes y servicios exportables, por publicidad y promoción, por análisis de mercado, por investigación científica y tecnológica, y por asesorías y defensas legales ante autoridades administrativas, arbitrales o jurisdiccionales del país respectivo. Para que proceda esta exención los servicios señalados deben guardar estricta relación con la exportación de bienes y servicios producidos en el país y los pagos correspondientes, considerarse razonables a juicio del Servicio de Impuestos Internos, debiendo para este efecto los contribuyentes comunicarlos, en la forma y plazo que fije el director de dicho Servicio. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará también a las sumas pagadas al exterior por trabajos y servicios de ingeniería o técnicos, en el caso de servicios exportables, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportación, de acuerdo a lo establecido en el número 16 de la letra E del artículo 12 del decreto ley N° 825. de 1974.
Agrega que la calificación de exportable por parte del Servicio Nacional de Aduanas a este respecto, requiere que el servicio que se presta cumpla con tres requisitos copulativos, a saber:
a) Que sea realizado total o parcialmente en Chile, a personas sin domicilio ni residencia en el país;
b) Que sea utilizado exclusivamente en el extranjero, con excepción de los servicios que se presten a mercancías en tránsito por el país; y
c) Que sea susceptible de verificación en su existencia real y en su valor.
Lo anterior, es importante definir por cuanto, el Servicio Nacional de Turismo, dentro de sus principales funciones, lleva a cabo la promoción del destino Chile en el extranjero, con la finalidad de atraer la mayor cantidad de visitantes al país (turismo receptivo), para lo cual, cuenta con un Plan de Promoción Internacional que abarca una serie de acciones, entre ellas, la contratación de servicios de producción de eventos en el extranjero, que consisten en una serie de prestaciones que se llevan a cabo en el exterior y que, por lo general, incluyen, entre otras, las siguientes: supervisar la ejecución de los eventos en el exterior; dirigir la habilitación y montaje de esos eventos; suministrar el arriendo de los materiales necesarios para la ejecución de los eventos, tales como mobiliario, iluminación, gráfica impresa, entre otros; tramitar y pagar todos
los seguros que exija el recinto del evento; prestar servicios de alimentación (catering) para los asistentes al evento; suministrar el arriendo de equipos audiovisuales y electrónicos; prestar servicios de compra de pasajes aéreos y terrestres para personas que deban asistir al evento; obtener las autorizaciones del recinto del evento que sean necesarios, por ejemplo, para el acceso de la carga y descarga de materiales y traslado de materiales; tramitar y pagar todas las solicitudes, conexiones, consumo y mano de obra necesaria para entregar los servicios de electricidad, alcantarillado, internet, limpieza del stand y retiro de basura; y, en general, todos los servicios que sean necesarios para un correcto desarrollo de un evento internacional. Un ejemplo de esto son las Ferias Internacionales en que Chile promueve la visita de turistas a nuestro país.
Cita el Ord. N° 721 de 1 de abril de 2011, relacionado con la exención del impuesto adicional establecido en el N° 2 del artículo 59 arriba citado, en el cual se señala en lo medular que «el N° 2, del inciso 4°, del artículo 59, de la LIR, dispone que se aplicará un Impuesto Adicional con tasa de 35% respecto de las rentas que se paguen o abonen en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país, por concepto de remuneraciones por servicios prestados en el extranjero.
La disposición antes citada añade que se eximen de la aplicación de dicho impuesto las sumas pagadas, en el caso de bienes y servicios exportables, por concepto de publicidad y promoción, investigación científica y tecnológica, entre otras. Para que proceda esta exención, según lo establecido por dicho precepto legal, los servicios señalados deben guardar estricta relación con la exportación de bienes y servicios producidos en el país, y los pagos correspondientes considerarse razonables a juicio de ese Servicio, debiendo para este efecto los contribuyentes comunicarlos, en la forma y plazo que fije el director de este organismo».
Continúa señalando que «Para efectos de responder su consulta, se debe precisar previamente la naturaleza de los servicios que el requirente declara que se exportan, pues sólo en caso de que dichos servicios se produzcan efectivamente en Chile para ser prestados y utilizados en el extranjero, es decir, cuando exista una efectiva exportación de servicios, será procedente la exención de impuestos».
En consideración de todo lo anterior, y considerando que ha habido una actualización de la normativa que rige esta materia, surge la necesidad de aclarar el tratamiento tributario que se le debe dar a las facturas para prestaciones de servicios de producción de eventos adquiridos en Chile con empresa nacionales que subcontratan empresas extranjeras para prestar el servicio en el exterior. Es decir, si esas facturas deben ser emitidas afectas o exentas al IVA.
II.- ANÁLISIS:
El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, grava con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas y servicios. A su vez, el N° 2 del artículo 2°, de la ley, define servicios como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
Por su parte, las normas sobre territorialidad del impuesto, establecidas en el artículo 5°, de la Ley, señalan que el impuesto establecido en la ley gravará los servicios prestados o utilizados en territorio nacional, independiente que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero. Entendiéndose que el servicio es prestado en territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independiente del lugar donde el servicio se utilice.
Por otra parte, el N° 16 de la letra E, del artículo 12° de la ley, establece que se encontrarán exentas del Impuesto al Valor Agregado, “Los ingresos percibidos por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportación”.
De acuerdo a lo que señala en su presentación, SERNATUR efectúa regularmente compras de servicios de producción de eventos internacionales, los cuales reconoce como afectos a impuestos. Sin embargo, menciona una exención para el pago de IVA que estaría contemplada en el artículo 12° del D.L. N° 825, la cual transcribe.
Al respecto, cumplo con aclarar a Ud. que la norma transcrita no corresponde a una exención de IVA, sino que a una exención del Impuesto Adicional establecido en el artículo 59° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que favorece a las sumas pagadas al exterior, en el caso de bienes y servicios exportables, por conceptos de publicidad y promoción, investigación científica y tecnológica, entre otros. Al mismo tema se refiere el Oficio Ord. N° 721, de fecha 01 de abril de 2011, citado en su presentación.
Efectuada la aclaración anterior, para fines de dar respuesta a su consulta sobre el tratamiento tributario que se le debe dar a las facturas que recibe Sernatur, por los servicios de producción de eventos internacionales, adquiridos de empresas nacionales, las cuales, a su vez, subcontratan a empresas extranjeras para prestar dichos servicios en el exterior, resulta necesario, en primer término, establecer desde el punto de vista de los servicios contratados, quien es el prestador de los referidos servicios.
Como lo ha señalado este Servicio, tratándose de servicios afectos a IVA, no resulta necesario que éstos sean prestado directamente por el contribuyente, pudiendo prestarse perfectamente mediante la subcontratación con terceros. Este criterio resulta aplicable al caso en consulta, siendo entonces las empresas chilenas, contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, quienes prestan los servicios de producción de eventos internacionales a Sernatur, independientemente del hecho de que, para cumplir con el mandato, subcontraten en el exterior la prestación de dichos servicios.
En segundo término, para que los servicios contratados se encuentren gravados con IVA, de acuerdo con las normas sobre territorialidad del impuesto, a que se refiere el artículo 5°, del D.L. N° 825, éstos deben ser prestados o utilizados en Chile, independiente del lugar donde se pague o perciba la remuneración; entendiéndose que el servicio es prestado en territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independiente de donde éste se utilice.
De acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, los servicios de producción de eventos internacionales son prestados por empresas chilenas que subcontratan con empresas extranjeras todas las prestaciones necesarias para su realización En estas circunstancias, aun cuando las referidas empresas desarrollan su actividad en el país, es dable inferir que la actividad que genera el servicio es desarrollada en el extranjero, y consecuentemente con ello, entender que los servicios que contrata Sernatur, se encontrarían prestados en el extranjero.
Por otra parte, con relación a su utilización, los servicios de promoción de eventos internacionales que contrata Sernatur, están dirigidos a personas sin domicilio ni residencia en Chile, quienes son los beneficiarios de tales servicios y, por tanto, son ellos quienes los utilizarían de lo que se sigue que dichas prestaciones serían utilizadas en el extranjero.
Así las cosas, al no encontrarse los servicios analizados, ni prestados ni utilizados en Chile, no se encontrarían gravadas con IVA, independientemente del lugar donde se pague o perciba la remuneración.
La situación señalada precedentemente ha sido incorporada al D.L. N° 825, de 1974, por la Ley N° 20.956, de 2016, la cual reconoce que los contribuyentes cuya actividad se desarrolla en Chile y que prestan la totalidad de sus servicios gravados con IVA en el extranjero, se consideran exportadores para fines del beneficio de la devolución del IVA establecido en el artículo 36°, de la Ley, cumpliendo ciertos requisitos que señala dicha norma, sin que sea necesario la calificación del Servicio Nacional de Aduanas, a que se refiere el N° 16, de la letra E, del artículo 12°, de la Ley.
III.- CONCLUSIÓN:
De acuerdo a lo señalado precedentemente, los servicios de Promoción de Eventos Internacionales, prestados por empresas nacionales y que contrata SERNATUR a través del Convenio Marco de Producción de Eventos, no se encuentran gravados con IVA, al no cumplir con las normas de territorialidad del impuesto establecidas en el artículo 5°, del D. L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, al tratarse de servicios prestados y utilizados en el extranjero.
En razón de lo anterior, los proveedores de los referidos servicios, deberán emitir facturas de exportación, de conformidad con la Resolución Exenta SII N° 81, de fecha 28 de junio de 2019, para cuya emisión, previamente deberán solicitar su inscripción en el Servicio de Impuestos Internos, según procedimiento establecido en la Resolución Exenta SII N° 80, de igual fecha.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 0115, de 17-01-2020
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos