Oficio N°539. Solicita pronunciamiento sobre exención establecida en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271 en caso que indica

Se ha solicitado a este Servicio confirmar que la donación que pretende efectuar el Instituto Nacional del Deporte al Club Deportivo TTTTTT, del inmueble donde actualmente funciona dicho Club, se encontraría exenta del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271.

I.- ANTECEDENTES

Según informa en su consulta el Fisco de Chile adquirió el inmueble ubicado en calle xxxx, comuna de Santiago, a través de compraventa suscrita mediante escritura pública del año 1961, debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con fondos donados por el gobierno mexicano. Agrega que, en la referida compraventa, se estableció una cláusula modal en la que se dispuso que las propiedades adquiridas con tales fondos se destinarán “a la Dirección de Deportes del Estado, las que a su vez las entregará en uso gratuito a una o más entidades con personalidad jurídica que persigan básicamente fines de carácter deportivo y cultural. La determinación de esas entidades la hará dicha Dirección conjuntamente con la Embajada de México en nuestro país”.

Considerando tal cláusula, agrega que, por medio de misiva de fecha 30 de octubre de 2019, el embajador de México solicita al Ministerio del Deporte que el Instituto Nacional del Deporte de Chile (actual propietario), done el referido inmueble al Club Deportivo TTTTTT.

El Instituto Nacional del Deporte de Chile, señala, es un Servicio Público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vincula con el Presidente de la República a través del Ministerio del Deporte, y que tiene entre otras funciones transferir recursos en dinero, bienes o servicios para la realización de proyectos relativos a la difusión, fomento y desarrollo de las modalidades deportivas1. Por otra parte, indica, el Club Deportivo TTTTTT es una corporación que de acuerdo a sus estatutos tiene por finalidad a) representar y promover valores específicos resultantes de la práctica deportiva; b) desarrollar entre sus asociados la práctica y fomento del deporte y la cultura en general; c) Promover la participación de la comunidad en actividades deportivas; d) Promover el mejoramiento moral e intelectual de sus miembros y; e) Promover la participación de la comunidad en su desarrollo deportivo, social y cultural.

En definitiva, atendidas las funciones del futuro donante, considerando que el objeto del Club dice relación con la instrucción del deporte, y de conformidad con los oficios que este Servicio ha emitido sobre la materia, estima que la donación que se pretende realizar estaría contemplada en la hipótesis del artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271 y por ende exenta del impuesto que afecta a las donaciones.

No se adjuntan los estatutos del Club Deportivo TTTTTT ni proyecto del contrato de donación.

II.- ANÁLISIS

El artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271, dispone que estarán exentas las asignaciones y donaciones cuyo único fin sea la beneficencia, la difusión de la instrucción o el adelanto de la ciencia en el país.

De acuerdo a la jurisprudencia de este Servicio sobre la materia, la norma exige como requisitos de procedencia de este beneficio que:

a) La asignación tenga por fin alguno de los indicados expresamente en la disposición legal.
b) El fin consista en “la difusión de la instrucción”, entendiéndose por tal – a falta de definición legal y de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española – enseñar, adoctrinar, comunicar sistemáticamente ideas, conocimientos o doctrinas.
c) La finalidad prevista para la asignación debe ser “única”.

Asimismo, este Servicio ha señalado que, respecto de los requisitos de las letras a) y c), el fin único de la asignación constituye una exigencia aplicable a la misma y no al beneficiario, sin perjuicio de quedar dicha circunstancia sujeta a la posterior verificación por las instancias de fiscalización.

Este Servicio ha tenido oportunidad de resolver también que, tratándose de la hipótesis de exención en comento, la ley se ha limitado a establecer una determinada finalidad (difusión de la instrucción), sin especificar o circunscribir los medios a través de los cuales se debe cumplir dicha finalidad, siempre y cuando se trate de donaciones directa e inmediatamente vinculadas con la difusión de la instrucción. En relación con ello, se ha entendido la instrucción en su sentido natural y obvio, no siendo una exigencia legal que donante o donatario sean entidades de enseñanza reconocidas por las autoridades competentes.

En el presente caso, las funciones del futuro donante y el objeto estatutario del futuro donatario que se indican, permitirían que la donación cumpla con las exigencias legales antedichas3, no obstante, la aplicación de la exención también dependerá de los fines que se establezcan en el contrato de donación a celebrar en relación al inmueble en cuestión. Ello, en el sentido de dar cumplimiento a la finalidad única exigida por el legislador.

En consecuencia, en el evento que la donación sea destinada únicamente a difundir la instrucción deportiva, en principio es posible confirmar el criterio señalado en su consulta, en el sentido que la donación que se pretende efectuar y que describe en su presentación, podría ampararse bajo la exención contenida en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271.

Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio que corresponda a las instancias posteriores de fiscalización de este Servicio verificar la efectividad y mantención de los requisitos legales de procedencia de la exención.

III.- CONCLUSIÓN

Sírvase tener por respondida su consulta con el análisis precedente.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 539, de 12. 03.2020
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…