Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la aplicación retroactiva del criterio contenido en el Oficio N° 824 de 2019, sobre exención de Impuesto de Timbres y Estampillas, establecida en el inciso final del artículo decimocuarto transitorio de la Ley N° 20.845, respecto a las corporaciones educacionales que representa.
I.- ANTECEDENTES:
De acuerdo a la presentación, su primera representada es una corporación educacional sostenedora de siete establecimientos educacionales que adquirió seis de los inmuebles en que funcionan dichos establecimientos, obteniendo la garantía de la Corporación de Fomento a la Producción en los términos del artículo octavo transitorio de la Ley N° 20.845.
Su segunda representada, también es una corporación educacional sostenedora de un establecimiento educacional que adquirió el inmueble en que funciona dicho establecimiento en los mismos términos indicados precedentemente.
Luego de aludir a las conclusiones del Oficio N° 2731 de 2019 –en las que se declara vigente el criterio contenido en el Oficio N° 824 del mismo año y su aplicación con efecto retroactivo, supuesto el cumplimiento de los requisitos legales de procedencia de la exención contenida en el inciso final del referido artículo decimocuarto transitorio–, agrega que en el contexto de las operaciones indicadas en los párrafos precedentes, sus representadas pagaron el Impuesto de Timbres y Estampillas, el que fue enterado por los bancos que indica, en circunstancias que estaban exentas de dicho impuesto.
Los bancos en cuestión, según señala, para proceder a devolver dicho impuesto a sus representadas, les solicitan que este Servicio indique que las adquisiciones de los inmuebles con destino educacional referidas están exentas del pago del Impuesto de Timbres y Estampillas, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo decimocuarto transitorio de la Ley N° 20.845, procediendo, en consecuencia, que estos devuelvan el impuesto pagado.
Por lo anterior, solicita a este Servicio un pronunciamiento confirmando que resulta aplicable a sus representadas lo interpretado en el Oficio N° 824 de 2019, con efecto retroactivo, por cuanto las operaciones mencionadas en su presentación cumplen los requisitos legales para la procedencia de la exención en cuestión, acompañando al efecto, entre otros antecedentes, copia simple de las resoluciones que otorgan la garantía del Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar.
II.- ANÁLISIS:
Mediante Oficio N° 3192 de 2019, este Servicio reiteró al solicitante, frente a presentación de igual tenor efectuada respecto a su primera representada, la vigencia del criterio contenido en el Oficio N° 824 de 2019 y su aplicación retroactiva, conforme se resuelve en el Oficio N° 2731 de 2019, informando que calificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la devolución del impuesto en un caso particular no es de competencia de esta Dirección Nacional, sino una cuestión de hecho entregada a las instancias de fiscalización correspondientes.
Por lo anterior, considerando el objeto de esta presentación, se remiten los antecedentes a la Dirección Regional competente para que confirme si las operaciones ejecutadas por sus representadas cumplen, de hecho, los requisitos legales para proceder a la devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas, conforme a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 126 y en el artículo 128, ambos del Código Tributario.
III.- CONCLUSIÓN:
Conforme a lo expuesto, se reitera que no resulta posible emitir el pronunciamiento en los términos solicitados.
Sin perjuicio de lo anterior, y considerando el domicilio de sus representadas informado a este Servicio, se remiten los antecedentes a la D.R.M. Santiago XXX y a la D.R. TTT para que verifiquen, en concreto, solicitando nuevos antecedentes de ser necesario, el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas, en los términos indicados.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 598, de 18.03.2020
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria