Resolución Ex. N°32. 23 de marzo 2020. Amplía plazo para presentar declaraciones juradas que indican

Santiago, 23 de marzo de 2020 Hoy se ha resuelto lo siguiente:

Resolución Ex. N°32.

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º, 4 bis, y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6° letra A) N° 1), 34 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; Resolución Exenta SII N°111 de 2019; y

CONSIDERANDO:

1.- Que, la situación en que se encuentra el país producida por el brote de Covid-19 (Coronavirus), algunos contribuyentes pueden verse imposibilitados de enviar la información requerida por este Servicio, dentro del plazo establecido.

2.- Que, mediante Resolución Exenta SII N° 111 de fecha 30 de septiembre de 2019, se fijaron plazos para la presentación de declaraciones juradas que en ésta se señalan, para el Año Tributario 2020.

3.- Que, este Servicio en uso de las facultades, por razones de buen servicio y a fin de otorgar el máximo de facilidades a los contribuyentes, se ha estimado conveniente ampliar el plazo fijado para la presentación de los Formularios que indican.

SE RESUELVE:

1° Ampliase, hasta el día 27 de marzo de 2020, el plazo para presentar los Formularios que se indican a continuación, correspondiente al año tributario 2020:

N° Formulario

Declaración Jurada Anual

 

1812

Sobre rentas del art. 42 Nº 1 (jubilaciones, pensiones o montepíos) y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta.

 

1832

Sobre donaciones del art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del art. 3° de la Ley N° 19.247, de 1993 y del N° 7 del art. 31°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta

1835

Sobre bienes raíces arrendados.

 

1862

Sobre transferencia de fondos desde y hacia el exterior realizadas a través de instituciones bancarias y otras entidades por encargo de terceros.

1879

Sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° N° 2 y 48° de la LIR.

1895

Sobre retiros de excedentes de libre disposición.

 

1897

Sobre nómina de bienes raíces agrícolas y no agrícolas en los que se constituyó usufructo a favor de terceros durante el año o parte de él, o el término del derecho de usufructo cuando corresponda.

 

N° Formulario

Declaración Jurada Anual

 

1899

Sobre movimientos de las cuentas de ahorro previsional voluntario acogidas a las normas del art. 42 bis de la Ley de la Renta y depósitos convenidos.

 

 

1904

Sobre cumplimiento de asistencia de alumnos de enseñanza pre-escolar, básica, diferencial y media matriculados, para la procedencia del crédito por gastos relacionados a educación del art. 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

 

1909

Sobre Desembolsos y Otras Partidas o Cantidades a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la LIR.

 

1914

Sobre Inversiones, Retiros y Reinversiones en Depósitos a plazo, Cuentas de Ahorro, Cuotas de Fondos Mutuos y otros Instrumentos Financieros autorizados para acogerse al artículo 54 bis de la Ley de la Renta.

 

1919

Presentada por Representantes o Agentes constituidos en chile de Inversionistas institucionales extranjeros sobre enajenaciones de instrumentos de oferta pública de deuda no acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (artículo 9° transitorio de la ley N° 20.712).

1932

Declaración Jurada anual sobre rentas obtenidas por terceros.

 

1941

Sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes,

efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR

2° Ampliase, hasta el día 03 de abril de 2020, el plazo para presentar los Formularios que se indican a continuación, correspondiente al año tributario 2020:

N° Formulario

Declaración Jurada Anual

 

 

1923

Sobre determinación de la Renta Líquida Imponible, Renta a atribuir y Renta Atribuida a los propietarios, titulares, socios, accionistas de SpA o comuneros para contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Régimen de Renta Atribuida).

 

1924

Sobre rentas y créditos correspondientes a propietarios, socios, comuneros o accionistas de sociedades acogidas al régimen de tributación simplificado de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR.

 

1940

Sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre saldo de retiros en exceso pendiente de imputación.

 

1942

Sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia.

 

1943

De contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra C) N° 1 (Contabilidad Simplificada, planillas y contratos), 14 letra C) N° 2 y 34 (Renta presunta), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3° La presente Resolución entrará en vigencia a contar del día 23 de marzo de 2020, inclusive.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

 

 

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

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