Se ha trasladado a este Servicio su presentación solicitando se le indique el enlace/link a la normativa de doble imposición.
I. ANTECEDENTES
Su presentación, señala que trabaja en una empresa que provee de servicios digitales (web hosting), la cual se encuentra constituida en EEUU (Estados Unidos) y brinda servicios a todo el mundo, incluido Chile.
Al respecto, solicita se le indique el enlace/link sobre la normativa relativa a la doble imposición entre Chile y Estados Unidos, señalando que – en su concepto – la tributación sólo se produciría en este último país, ya que ahí paga impuestos por encontrarse allí establecida, por lo que no correspondería que tributara en Chile.
II. ANÁLISIS
Como primera cuestión, es importante señalar que el Convenio suscrito entre Chile y Estados Unidos no se encuentra vigente y, por lo tanto, en cada país se aplican las normas internas referidas a la tributación de las personas no residentes.
En todo caso, podrá encontrar el Convenio suscrito, en español e inglés, en la página del Servicio (www.sii.cl), sección sobre legislación tributaria y convenios internacionales (www.sii.cl/normativa_legislacion/convenios_internacionales.html).
Dicho lo anterior, y respecto de lo indicado en su presentación (esto es, que no le correspondería tributar en Chile), no es posible emitir un pronunciamiento atendido que no se acompaña antecedente alguno de la empresa o entidad, sin perjuicio que, de la página web1 desde donde se asume se prestan los servicios a los que se refiere, estos incluirían seguridad web, dominios de páginas web, sitios web, y correos electrónicos, sin otras especificaciones.
Finalmente, y en relación con lo mencionado, se debe tener en consideración que, mientras no se encuentre vigente el Convenio entre Chile y EEUU, sus medidas para aliviar la doble tributación no son aplicables. Por tanto, el derecho a gravar por parte del país de la fuente no se encuentra limitado, por lo que, en el caso particular, Chile podrá gravar la renta que se genere sin limitación alguna, de acuerdo a nuestra legislación interna.
III. CONCLUSIÓN
Sírvase usted a tener por respondida su consulta de acuerdo a lo señalado en el análisis precedente.
Oficio N° 667, de 03.04.2020
Subdirección Normativa
Dpto. de Normas Internacionales
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR