Resolución Ex. 40. 13 de abril de 2020. Establece medidas tributarias en relación al impuesto a las renta a raíz de las catástrofe general por Covid19 en Chile

Santiafo, 13 de abril de 2020

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

Resolución Ex. SII N°40/

VISTOS:

Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y artículo 36 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en los artículos 20, 65 y siguientes, y 84 y siguientes, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; artículo segundo de la Ley N° 20.416, que “Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño”; la Ley N° 16.282 que establece disposiciones para casos de catástrofes; Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, que “Declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile”, y Decreto Supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, que “Declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica”, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que “Establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del Covid-19 en Chile”; y

CONSIDERANDO:

1° Que, a contar del mes de diciembre de 2019, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.

2° Que, la situación descrita precedentemente, ha provocado daños de consideración en personas y bienes, situación que se ha ido agravando conforme se ha expandido el virus.

3° Que, en virtud de lo anterior, mediante Decreto Supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior, se declaró como zonas afectadas por catástrofe, por un plazo de 12 meses, las 346 comunas de las 16 regiones del país.

4° Que, asimismo, se dictó el Decreto Supremo N° 420 de 2020, del del Ministerio de Hacienda, el cual estableció medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del Covid-19 en Chile.

5° Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.

6° Que, asimismo, es uno de los objetivos de este Servicio facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes.

SE RESUELVE:

1. Los contribuyentes afectos a las obligaciones a las que se refiere el artículo 84 letra a), en relación con los artículos 91 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Pago provisional mensual obligatorio), que debe pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020 (correspondiente a los períodos tributarios marzo, abril y mayo de 2020, respectivamente), podrán eximirse completamente del referido impuesto o de pagar parte de éste.

El beneficio a que se refiere este número regirá para los pagos provisionales mensuales cuya declaración se efectúe a través de los formularios N° 29 y 50 del Servicio de Impuestos Internos, ya que no se exime de la obligación de presentar el formulario correspondiente.

2. Los contribuyentes que a la fecha de publicación del Decreto Supremo N° 420 de 2020, del Ministerio de Hacienda, cumplan con los requisitos para acogerse al régimen establecido en el artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán prorrogar hasta el día 31 de julio de 2020 el plazo de pago de los impuestos que se declaran y pagan en el Formulario N° 22.

La prórroga a que se refiere este número no libera de la obligación de declarar a través del Formulario N° 22, del año tributario 2020, dentro del plazo legal original, esto es hasta el 30 de abril de 2020. Por lo tanto, la prórroga referida solo rige para el pago del impuesto a la renta.

Para acceder a este beneficio, se deberá presentar el Formulario N° 22 a través de internet y, en la misma navegación de la Declaración de Renta, optar a este beneficio. Asimismo, podrá solicitarlo en la aplicación “Impuesto Diferido” contenida en la página web del Servicio. Posteriormente, este Servicio, emitirá un giro con el cobro correspondiente, sin reajustes, intereses ni multas, el que será notificado conforme al artículo 11 del Código Tributario, quedando a disposición para su pago a través de la página web de este Servicio.

3. Despáchese la orden de devolver las retenciones de impuesto efectuadas en los meses de enero y febrero de 2020, a los contribuyentes que establece el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Infórmese a Tesorería General de la República la referida orden de devolución, para que efectúe el reintegro a los contribuyentes señalados, en el mes de abril de 2020, tal como lo ordena el Decreto Supremo N° 420 de 2020, del Ministerio de Hacienda.

La devolución señalada en este Resolutivo, se realizará a los contribuyentes que hayan emitido Boletas de Honorarios Electrónicas en los meses de enero y febrero, respecto de las retenciones efectuadas por los pagadores de las respectivas rentas, que se encuentren enteradas en arcas fiscales a través del Formulario N° 29, así como también, las retenidas y pagadas en el mismo formulario, por el propio contribuyente emisor de la Boleta de Honorario Electrónica.

4. Despáchese la orden de devolución anticipada durante el mes de abril de 2020, del excedente de impuestos declarados en el Formulario N° 22 correspondiente al año tributario 2020, si correspondiera, a los contribuyentes que indica el Decreto Supremo N° 420 de 2020, del Ministerio de Hacienda.

Infórmese a Tesorería General de la República la referida orden de devolución anticipada, la que procederá para aquellos contribuyentes que, al momento de efectuar su declaración anual en el Formulario N° 22, registren un medio de depósito electrónico.

5. La presente resolución regirá desde su publicación en extracto en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Lo que transcribo para su conocimiento y demás fines.

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