Resolución EX. N°43. Ejercicio de opción de contribuyentes que tributan en renta presunta para tributar en renta presunta

Santiago, 20 de abril de 2020.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

Resolución Ex. SII N°43

VISTOS:
Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y artículo 36 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Decreto Supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior, que “Declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica”; lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que “Establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del Covid-19 en Chile”, modificado por el Decreto Supremo N° 553, del Ministerio de Hacienda, de 9 de abril de 2020.

CONSIDERANDO:

1° Que, a contar del mes de diciembre de 2019, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.

2° Que, la situación descrita precedentemente, ha provocado daños de consideración en personas y bienes, situación que se ha ido agravando conforme se ha ido expandiendo el virus.

3° Que, en virtud de lo anterior, mediante Decreto Supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior, se declaró como zonas afectadas por catástrofe, por un plazo de 12 meses, las 346 comunas de las 16 regiones del país.

4° Que, asimismo, se dictó el Decreto Supremo N° 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, el cual estableció medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del Covid-19 en Chile.

5° Que, en lo referente a la Ley sobre Impuesto a la Renta, se establecen un conjunto de medidas que otorgan diversos beneficios a los contribuyentes.

6° Que, mediante el Decreto Supremo N° 553, de 9 de abril de 2020, se modificó el Decreto Supremo Nº 420, de 30 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Hacienda, incorporando en su artículo 1°, a continuación del numeral 10), un numeral 11), nuevo, en virtud del cual se prorroga hasta el 31 de julio de 2020, para los contribuyentes que tributan en base a renta presunta la fecha del procedimiento para optar por tributar sobre la base de renta efectiva demostrada según contabilidad completa que establece el párrafo 3° del N° 4 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de las rentas obtenidas en el ejercicio 2019.
Para estos efectos, se faculta al Servicio de Impuestos Internos para que, mediante resolución, determine el procedimiento para que los contribuyentes realicen las actuaciones requeridas para que tributen conforme con la opción ejercida.

7° Que, el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece un régimen voluntario de tributación en base a renta presunta para los contribuyentes cuya actividad sea la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería o el transporte terrestre de carga o pasajeros, que cumplan los requisitos que la propia norma contempla.

En lo fundamental, los contribuyentes que tributan en base al régimen de renta presunta pagan su Impuesto de Primera Categoría considerando una renta líquida imponible que la ley presume de derecho para cada tipo de actividad, sin considerar la renta efectiva obtenida en el ejercicio.

Sin perjuicio de lo anterior, el párrafo tercero del N° 4 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta permite que los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta puedan optar por abandonarlo voluntariamente, para cuyo efecto deben ejercer esta opción dando aviso al Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero y el 30 de abril del año calendario en que deseen cambiar, quedando sujetos a todas las normas comunes de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”) a contar del 1 de enero del año del aviso.

8º Que, mediante Decreto Supremo de Hacienda N° 553, de 9 de abril de 2020, se modificó el Decreto Supremo de Hacienda Nº 420, de 30 de marzo de 2020 y se permite abandonar voluntariamente el régimen de renta presunta respecto del ejercicio comercial 2019, comenzando a tributar en el régimen escogido este mismo año tributario 2020, para cuyo efecto se prorroga el plazo para presentar el aviso al Servicio hasta el 31 de julio de 2020.

9º Que, asimismo, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.

SE RESUELVE:

1. Los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta durante el año comercial 2019, podrán abandonar dicho régimen y declarar sus rentas este año tributario 2020 sobre la base de su renta efectiva demostrada según contabilidad completa de acuerdo al artículo 14 A) o 14 B) de la LIR, o de acuerdo al régimen simplificado del artículo 14 ter letra A) de la LIR, respecto de las rentas que obtuvieron en el ejercicio comercial 2019.

2. Los contribuyentes que ejerzan la señalada opción, según corresponda al régimen por el cual opten, cumpliendo los requisitos para ello, deberán reconstituir su contabilidad completa por el ejercicio comercial 2019 o reconstituir sus registros simplificados de acuerdo al número 3 de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019 y, en caso de no poder hacerlo por no contar con los antecedentes para ello, podrán solicitar, en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, previa autenticación y mediante petición administrativa (Formulario 2117), que se aplique lo dispuesto en el artículo 35 de la LIR, indicando la actividad económica que realiza.
La Dirección Regional habilitará un expediente electrónico donde consignará la petición recibida, sus antecedentes de respaldo, y la determinación de la renta líquida imponible correspondiente al año tributario 2020.

Cabe señalar, que la renta mínima imponible determinada, se estimará, en base a las ventas y/o servicios prestados por el contribuyente durante el ejercicio comercial 2019, reajustados conforme a lo dispuesto en N° 4 del artículo 33 de la LIR.

3. Sin perjuicio del ejercicio de la referida opción, se mantiene vigente el plazo para declarar y pagar el impuesto a la renta por el presente año tributario 2020, pudiendo diferir el pago de acuerdo a lo establecido en el Resolutivo 2º de la Resolución Exenta SII Nº 40, de 2020, y rectificar su declaración con posterioridad, si el contribuyente decide abandonar el régimen de renta presunta después de haber presentado su declaración de renta.

Asimismo, los contribuyentes que opten por abandonar el régimen de tributación en base a renta presunta conforme al Decreto Supremo de Hacienda N°420, modificado por el Decreto Supremo de Hacienda Nº 553, deberán presentar, las declaraciones juradas que correspondan al régimen por el cual se opta (letras A) o B) del artículo 14, o de acuerdo a la letra A), del artículo 14 ter), de la LIR vigente hasta el 31 de diciembre de 2019).

4. Conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N°21.210 a la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1 de enero del año 2020, deberá determinarse en cada caso el traspaso de los contribuyentes a los nuevos regímenes de tributación vigentes desde la fecha indicada, para que tributen por las rentas obtenidas en el ejercicio comercial 2020 según corresponda en el año tributario 2021.
Así, por ejemplo, el contribuyente, en ejercicio de la facultad que consagra el Decreto Supremo de Hacienda N°420, modificado por el Decreto Supremo de Hacienda Nº 553, opta por abandonar el régimen de renta presunta por el ejercicio comercial 2019, acogiéndose este año tributario 2020 por el régimen contemplado en el artículo 14 ter letra A), debe considerar que los contribuyentes del artículo 14 ter letra A), tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a la Ley sobre Impuesto a la Renta, automáticamente pasan al régimen Pro Pyme transparente del artículo 14 letra D) N°8 de la misma ley.

5. Los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta pueden optar por abandonar voluntariamente dicho régimen a partir del presente ejercicio comercial, de acuerdo al párrafo tercero del N° 4 del artículo 34 de la LIR, siguiendo las reglas generales, sin acogerse a lo establecido en el Decreto Supremo de Hacienda N°420, modificado por el Decreto Supremo de Hacienda Nº 553. Para ello deben ejercer esta opción dando aviso al Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero y el 30 de abril de este año calendario 2020, quedando sujetos a todas las normas comunes de la LIR a contar del 1 de enero de este año y declarando según corresponda al régimen escogido el año tributario 2021.

Al respecto, se mantienen vigentes las instrucciones anteriores sobre la materia, sin perjuicio que los contribuyentes deberán considerar los nuevos regímenes incorporados por la Ley N° 21.210 y que rigen a contar del 1 de enero de 2020.

6. La presente resolución regirá desde su publicación en extracto en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR

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