Dictamen SUSESO N°1433-2020, 21 de abril 2020. Tramitación de licencias médicas de los trabajadores independientes, remisión de documentos vía casilla electrónica y cálculo del subsidio por incapacidad laboral. Covid19

Sumario

Teniendo presente la necesidad de evitar que los trabajadores independientes, se tengan que trasladar hasta las entidades previsionales para poder tramitar una licencia médica, esta Superintendencia ha estimado pertinente instruir que, durante este período de emergencia sanitaria por Covid-2019 los trabajadores independientes puedan tramitar sus licencias médicas emitidas en formulario papel bajo el siguiente procedimiento:

a) Una vez que el trabajador independiente recepcione del profesional tratante el formulario de licencia médica completará la zona «C», incorporando los respectivos datos laborales y previsionales, para luego firmar el documento y posteriormente remitir la copia digitalizada o la foto del formulario por medio de la casilla de correo electrónico que se encuentre habilitada por la COMPIN o la ISAPRE competente para estos efectos.

b) Junto a la copia digitalizada o foto del formulario de licencia médica (por ambos lados), el trabajador independiente enviará a la casilla de correo electrónica antes referida, copia digitalizada o foto de los antecedentes necesarios para que la entidad pagadora pueda verificar el derecho a subsidio por incapacidad laboral y determinar su monto.

1. Como es de su conocimiento, mediante Decreto Supremo N° 4, de 2020, el Ministerio de Salud, declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del Coronavirus 2019 (COVID-19).

Asimismo, y en el referido contexto, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional por un plazo de 90 días, a través del Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Además, por el Decreto N° 107, de 2020, de esa Secretaría de Estado, se declararon como zonas afectadas por catástrofe 346 comunas del país por un plazo de doce meses.

2. Teniendo presente la necesidad de evitar que los trabajadores independientes, se tengan que trasladar hasta las entidades previsionales para poder tramitar una licencia médica, esta Superintendencia ha estimado pertinente instruir que, durante este período de emergencia sanitaria por Covid-2019 los trabajadores independientes puedan tramitar sus licencias médicas emitidas en formulario papel bajo el siguiente procedimiento:

a) Una vez que el trabajador independiente recepcione del profesional tratante el formulario de licencia médica completará la zona «C», incorporando los respectivos datos laborales y previsionales, para luego firmar el documento y posteriormente remitir la copia digitalizada o la foto del formulario por medio de la casilla de correo electrónico que se encuentre habilitada por la COMPIN o la ISAPRE competente para estos efectos.

b) Junto a la copia digitalizada o foto del formulario de licencia médica (por ambos lados), el trabajador independiente enviará a la casilla de correo electrónica antes referida, copia digitalizada o foto de los antecedentes necesarios para que la entidad pagadora pueda verificar el derecho a subsidio por incapacidad laboral y determinar su monto.

Además, el trabajador independiente deberá remitir copia digitalizada o foto del comprobante de pago de cotizaciones que se descarga de la página web del Servicio de Impuestos Internos y/o el certificado de las cotizaciones mensuales que hubiese efectuado como trabajador independiente si cotizó voluntariamente, en este último caso, acreditando la actividad vigente que le genera ingresos.

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