Sumario
No existe inconveniente para que los empleadores contraten empresas prestadoras de servicios de registro y control de asistencia de tipo computacional.
La sola circunstancia de prestar servicios fuera del local del establecimiento no constituye, por sí mismo, un obstáculo para controlar la asistencia y horas de trabajo de un dependiente, siempre que el trabajador esté sujeto a cumplimiento de jornada de trabajo; por lo que la utilización de algún mecanismo que permita al empleador conocer el horario en que los trabajadores cumplen sus funciones, podría hacer presumir la sujeción a jornada de trabajo, obligando al empleador, en su caso, a dar cumplimiento a las normas que regulan la jornada de trabajo y descansos.
Mediante la presentación de antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico de este Servicio, respecto de las siguientes consultas:
1-. Si los sistemas de registro y control de asistencia pueden ser implementados y administrados por terceros ajenos a la relación laboral.
2-. Si los trabajadores que se encuentren en algunas de las hipótesis contempladas en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo pueden registrar su asistencia.
Precisado lo anterior, cúmlpeme informar a usted, lo siguiente:
1-. Respecto de su primera consulta, es dable señalar que la obligación de mantener un sistema de registro y control de asistencia pesa sobre cada empleador, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, por lo que ningún tercero -por ejemplo, una empresa mandante respecto de sus contratistas- puede llevar el sistema de asistencia.
Sin embargo, de acuerdo a lo expresado en su presentación, ella se referiría a una empresa que presta el servicio de un sistema de registro y control de asistencia mediante un mecanismo propio, el cual es ofrecido a los empleadores, precisamente, para dar cabal cumplimiento a la obligación citada en el párrafo anterior.
De lo expuesto, es posible apreciar una confusión en cuanto a la función que desarrollan las empresas prestadoras del servicio.
En tal sentido, debemos indicar que no existe inconveniente en la prestación del citado servicio, toda vez que la gran mayoría de las empresas -pequeñas y medianas- no cuentan con los recursos necesarios para auto desarrollar una plataforma de asistencia.
Por tales consideraciones, este Servicio ha regulado las plataformas informáticas de control de asistencia, mediante los Dictámenes Ord. Nº1140/027, de 24.02.2016 y Nº5849/133, de 04.12.2017, disponibles en la página Web de esta Dirección.
2-. Si los trabajadores que se encuentren en algunas de las hipótesis contempladas en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, es decir, sin limitación de jornada, podrían registrar su asistencia.
Al respecto cabe señalar que la exclusión al límite de jornada, tratándose de quienes prestan sus servicios fuera del local del establecimiento, descansa sobre un fundamento fáctico, cuya verificación debe efectuarse en cada caso particular.
Sin perjuicio de lo anterior, no es posible desconocer que las razones que tuvo el legislador en su oportunidad para exceptuar del límite de jornada a quienes prestan servicios fuera del local del establecimiento, derivan de la data del Código del Trabajo, en la cual no existían mecanismos eficientes y veraces par verificar la asistencia y las horas de trabajo.
Sin embargo, hoy en día existen nuevas herramientas tecnológicas que permiten controlar la jornada y el cumplimiento de las labores de quienes trabajan a distancia. Una muestra de aquello son las diversas regulaciones que este Servicio ha emitido a fin de regular los sistemas de control de asistencia, a saber:
I) Resolución Exenta Nº154 de 05.02.2019, que establece sistema obligatorio de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos, para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros.
II) Resolución Exenta Nº1213 de 16.10.2009 que establece sistema obligatorio de control de asistencia, de las horas de trabajo y de descanso y de la determinación de las remuneraciones para los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.
III) Dictamen Ord. Nº1140/027 de 24.02.2016, el cual formaliza y regula la utilización del GPS como parte integrante de un sistema de control de asistencia y horas de trabajo.
Más recientemente, la propia ley Nº21.220 que modificó el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia, ha señalado en el inciso 2º del artículo 152 quáter J, lo siguiente:
«El trabajo a distancia estará sujeto a /as reglas generales de jornada de trabajo contenidas en el Capítulo IV del Libro /, con /as excepciones y modalidades establecidas en el presente artículo. El empleador, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un
mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia, conforme a lo prescrito en el artículo 33.»
Lo anterior permite sostener que la circunstancia de prestar servicios fuera del establecimiento no conlleva necesariamente la imposibilidad de controlar la asistencia de los trabajadores que laboran en tales condiciones. De ello se sigue que la utilización de un mecanismo que permita al empleador conocer el horario en que los trabajadores cumplen sus funciones, obliga a dar cumplimiento a las normas que regulan la jornada de trabajo y descansos.
Finalmente, sobre este punto, cabe precisar que el control de la jornada y las horas de trabajo, en el caso de los sistemas electrónicos generales, debe ajustarse a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes Ord. Nº1140/027 de 24.02.2016 y Nº5849/133 de 04.12.2017.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
1) No existe inconveniente para que los empleadores contraten empresas prestadoras de servicios de registro y control de asistencia de tipo computacional, pues ello no altera su responsabilidad respecto del tipo de sistema y su correcta utilización.
2) La sola circunstancia de prestar servicios fuera del local del establecimiento no constituye, por sí mismo, un obstáculo para controlar la asistencia y horas de trabajo de un dependiente, siempre que el trabajador esté sujeto a cumplimiento de jornada de trabajo; por lo que la utilización de algún mecanismo que permita al empleador conocer el horario en que los trabajadores cumplen sus funciones, podría hacer presumir la sujeción a jornada de trabajo, obligando al empleador, en su caso, a dar cumplimiento a las normas que regulan la jornada de trabajo y descansos.
Saluda a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA SUBROGANTE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO