Oficio N°923. 14 de mayo 2020. Procedencia de beneficio tributario establecido en la Ley N° 19.420, en caso de proyecto de inversión que indica

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre procedencia de los beneficios tributarios establecidos en los incisos primero y noveno del artículo 1° de la Ley N° 19.420, en la construcción de un hotel, encargado a terceros, que será entregado en arrendamiento a una filial para su explotación.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo a su presentación, Inmobiliaria TTTTTT (en adelante, el “inversionista”) es contribuyente del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa.

El inversionista habría efectuado una inversión superior a 500 unidades tributarias mensuales, consistente en encargar a terceros la construcción de un inmueble ubicado en Arica, para el funcionamiento de un hotel, el cual contaría con dos resoluciones del Servicio Nacional de Turismo que lo califican como de alto interés turístico.

Indica el consultante que se pretende suscribir un contrato de arrendamiento entre el inversionista y una sociedad filial del primero, cuyo objeto será el hotel y los activos fijos necesarios para su operación, a fin de que la última desarrolle la explotación comercial de éstos, modelo de negocios que sería usual en este mercado. Se efectúa especial hincapié en que la filial se obligaría a destinar los bienes arrendados de manera única y exclusiva a la actividad hotelera.

Luego de un análisis sobre los requisitos de procedencia del crédito contra el IDPC que establece el artículo 1° la Ley N° 19.420, Ley Arica, opina el solicitante que sería procedente un crédito equivalente al 40% del valor de la inversión efectuada en Arica, correspondiente al hotel, conforme al inciso noveno de dicho artículo, y un crédito equivalente al 30% de los bienes del activo inmovilizados destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, correspondiente al activo fijo destinado a amoblar el hotel, de acuerdo al inciso tercero del mismo artículo.

Argumenta, en particular, que la celebración de un contrato de arriendo para la explotación comercial con fines turísticos no sería obstáculo para cumplir con el requisito de vínculo directo con la producción de bienes o la prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente que exige el inciso tercero del artículo 1° de la Ley Arica, como este Servicio habría indicado con motivo de una consulta relacionada a un beneficio tributario similar.

En virtud de lo expuesto, solicita se confirmen los siguientes criterios:

a) Que el inversionista puede acceder al crédito del inciso noveno del artículo 1° de la Ley Arica sobre el valor invertido en la construcción del hotel, con tasa de 40%; y,

b) Que el inversionista puede acceder al crédito del inciso tercero del artículo 1° de la Ley Arica, sobre el valor de adquisición del activo fijo destinado a amoblar el hotel, con tasa de 30%.

II.- ANÁLISIS

El artículo 1° de la Ley Arica estable un crédito a favor de los contribuyentes del IDPC en base a renta efectiva determinada conforme a contabilidad completa, que realicen inversiones en la XV Región, destinadas a la producción de bienes o la prestación de servicios en dicha región, por un valor superior a las 500 unidades tributarias mensuales.

El monto del crédito es un porcentaje sobre el valor actualizado, al término del ejercicio, de los bienes físicos del activo inmovilizado directamente vinculados con la producción de bienes o prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente, que hayan sido adquiridos nuevos o terminados de construir durante el ejercicio, que correspondan a:

a) Construcciones;

b) Maquinarias;

c) Equipos, y/o

d) Inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos.

El porcentaje que se aplicará sobre el monto anterior corresponderá a un 30%, como regla general, o a un 40% si se trata de inversiones realizadas en la Provincia de Parinacota o, en caso de realizarse en la Provincia de Arica, si se efectúa en “inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos”, calificados como de “alto interés” por el Director del Servicio Nacional de Turismo.

Conforme a lo indicado, deberá distinguirse entre requisitos de procedencia y la determinación del monto del crédito.
Respecto a los primeros, para acceder al crédito del artículo 1° de la Ley Arica, en relación a los antecedentes de la consulta, deberán verificarse los siguientes requisitos:

1) Tratarse de un contribuyente afecto a IDPC según renta efectiva en base a contabilidad completa;

2) Tratarse de inversiones realizadas en la XV Región;

3) La inversión debe destinarse a la producción de bienes y la prestación de servicios en la XV Región;

4) Tratarse de bienes del activo inmovilizado del contribuyente;

5) Que la inversión sea superior a 500 unidades tributarias mensuales.

Como instruye la Circular N° 46 de 2000, el inciso final establece una tasa del 40% del mismo crédito, de manera que tendrán que aplicarse las reglas anteriormente indicadas, pero aplicando dicha tasa, en caso de concurrir los siguientes requisitos adicionales:

1) Que la inversión sea efectuada en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, y

2) Haber sido calificada como de alto interés por resolución fundada del Director del Servicio Nacional de Turismo.
De acuerdo a los antecedentes expuestos en la consulta respecto del hotel, se cumplen todos los requisitos para acceder a la tasa del 40% del crédito, establecidos en el inciso noveno del artículo 1° de la Ley Arica.

En relación a los bienes que amoblarían el inmueble, si bien no se encuentran explícitamente considerados en la Ley Arica, la Circular N° 50 de 1995 los considera en la letra c) del Título III. B.-, como parte del valor asociado a la inversión7 que significa el hotel, sujetas, sin embargo, al cálculo del crédito en base al 30%.

De esta manera, las precisiones efectuadas respecto del hotel, como beneficiario del crédito de la Ley Arica, son válidas para su mobiliario, por lo que, si el hotel cumple con los requisitos de procedencia, accediendo al crédito de la Ley Arica, también podrá ser utilizado respecto a los bienes que lo amueblen.

Sobre la explotación por parte de la filial, mediante un contrato de arrendamiento, efectivamente este Servicio no ha emitido pronunciamientos sobre la materia. Sin embargo, como indica el contribuyente, similar beneficio se encuentra en la Ley N° 19.606, en cuyo caso, este Servicio no ha considerado un obstáculo al crédito el que la explotación se encargue a un tercero8.

De todas formas, como precisa el Oficio N° 2851 de 2018, esta circunstancia no significaría eximir al Inversionistas de los requisitos de procedencia previamente indicados.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y en relación con los criterios que solicita confirmar, se informa lo siguiente:

a) El Inversionista podrá acceder al crédito del inciso noveno del artículo 1° de la Ley Arica, con una tasa del 40% sobre el valor del hotel, en tanto acredite los requisitos establecidos en dicha norma, siendo irrelevante si la explotación del giro comercial con fines turísticos es realizada directamente por el inversionista o por su arrendatario, y

b) En tanto sea procedente el crédito respecto del hotel, el Inversionista podrá acceder al crédito del inciso tercero del artículo 1° de la Ley Arica, con una tasa del 30% sobre el valor de adquisición del activo inmovilizado destinado a amoblar el hotel, en tanto acredite los requisitos establecidos en dicha norma, siendo irrelevante si la explotación del giro comercial con fines turísticos es realizada directamente por el inversionista o por su arrendatario.

Los antecedentes de hecho indicados en la consulta, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Ley Arica, deberán ser acreditados fehacientemente ante este Servicio en el correspondiente procedimiento de fiscalización.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 923, de 14.05.2020
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…