Santiago, 20 de mayo 2020
Resolución Ex. SII Nº 55
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo establecido en el nuevo Párrafo 7° bis, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974, e incorporado por la Ley N° 21.210, de 2020; y el artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210, de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria
CONSIDERANDO:
1° Que, el artículo 35 A del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, incorporado por la Ley N° 21.210, de 2020, establece que los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten servicios gravados conforme a la nueva letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para ser utilizados en el territorio nacional por personas naturales que no son contribuyentes de los impuestos de dicha ley, quedarán sujetos al régimen de tributación simplificada que el mismo párrafo regula.
2°. Asimismo, los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile podrán solicitar al Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 A de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, sujetarse a este régimen de tributación simplificada cuando presten otros servicios gravados con Impuesto al Valor Agregado a las personas señaladas en el considerando anterior.
3° Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 B del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el Director del Servicio de Impuestos Internos está facultado para eximir total o parcialmente a los contribuyentes del régimen de tributación simplificada de las obligaciones dispuestas en el artículo 51 de la misma ley, mediante norma de carácter general, y, asimismo, de las obligaciones establecidas en el Párrafo 2° del Título IV del Libro Primero del Código Tributario, o bien, para sustituirlas por otros procedimientos que constituyan un trámite simplificado.
4° Que, el artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210, de 2020, establece que a partir de la fecha de su publicación, se dará inicio a un proceso de fortalecimiento tecnológico y transformación digital del Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de dotarlo de herramientas que le permitan ejercer correctamente las atribuciones y facultades establecidas en la ley, mejorar la asistencia remota a los contribuyentes, fortalecer los mecanismos de fiscalización por medios digitales, potenciar y aumentar la capacidad de análisis y procesamiento de información, agilizar los procedimientos llevados de manera digital y promover la integración tecnológica del Servicio de Impuestos Internos con otros organismos.
SE RESUELVE:
1° Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten servicios gravados conforme a la nueva letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para ser utilizados en el territorio nacional por personas que no sean contribuyentes de los impuestos de dicha ley, deberán inscribirse en el régimen de tributación simplificada establecido en los artículos 35 A y siguientes del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Asimismo, podrán inscribirse aquellos contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que hayan solicitado a este Servicio sujetarse al mencionado régimen de tributación simplificada, por la prestación de otros servicios gravados con Impuesto al Valor Agregado no comprendidos en la nueva letra n) del artículo 8° a personas que no sean contribuyentes de los impuestos de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
Sea que el contribuyente deba o solicite, según corresponda, inscribirse en el régimen de tributación simplificada contenido en el nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Para inscribirse en este régimen, y solo para efectos tributarios, los contribuyentes deberán llenar el “Formulario de Registro Régimen Tributación Simplificada” que al efecto se dispondrá en el menú “Inscripción y Registro” del Portal IVA Servicios Digitales (en adelante, el “Portal”) que el Servicio de Impuestos Internos habilitará en su sitio web (sii.cl) y cuyo contenido se desplegará en idioma inglés y español.
Al inscribirse, los contribuyentes deberán especificar cuál o cuáles de los servicios establecidos en los numerales 1 al 4 de la nueva letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios prestarán.
Ahora bien, tratándose de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten otros servicios gravados con Impuesto al Valor Agregado, distintos a los contemplados en la nueva letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios a personas que no sean contribuyentes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y que deseen sujetarse al régimen de tributación simplificada respecto de esos otros servicios, deberán solicitar su incorporación al referido régimen enviando su solicitud al correo electrónico IVASD.Chile@sii.cl, de este Servicio de Impuestos Internos, señalando el asunto “Solicitud de registro por Otros Servicios”.
b) Atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 35 D del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el contribuyente podrá escoger si el período tributario por el cual deberá declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado, comprenderá uno (mensual) o tres meses seguidos (trimestral).
El contribuyente deberá, además, elegir la moneda en que realizará la declaración y pago del impuesto, en los términos que defina el Servicio mediante Resolución dictada al efecto.
La opción para la elección del período tributario, así como la opción de la moneda en que se realizará la declaración y pago, se desplegarán en el formulario indicado en la letra a). Una vez ejercida cada opción, no podrá ser objeto de modificación sino hasta el 1 de enero del año comercial siguiente a aquel en que se ejerció la opción respectiva.
c) Una vez completado el formulario a que hace referencia la letra a) del presente resolutivo, deberá remitirlo a este Servicio de Impuestos Internos utilizando para ello la opción Enviar Formulario, dispuesta al final del mismo.
d) Para verificar la validez de la dirección de correo electrónico proporcionada por el contribuyente, se le remitirá una notificación mediante correo
electrónico que contendrá un código de verificación para que valide su dirección electrónica. Realizada la verificación, recibirá su Número de Usuario y, al mismo tiempo, podrá crear su Clave, con la cual podrá acceder de manera autenticada a todas las funcionalidades del Portal. La clave de acceso podrá ser modificada utilizando la opción “Cambio de Clave” dispuesta al efecto.
e) Las Guías de Uso respecto del procedimiento de inscripción y registro estarán disponibles en el propio Portal. En caso de experimentar problemas de acceso, el contribuyente deberá dirigir sus consultas al correo electrónico IVASD.Chile@sii.cl
2° Para los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile indicados en el artículo 35 A de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sustitúyanse las obligaciones dispuestas en el artículo 51 de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicio y aquellas establecidas en el Párrafo 2° del Título IV del Libro Primero del Código Tributario por el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el régimen de tributación simplificada establecido en los artículos 35 A y siguientes del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, regulado en el resolutivo 1°, anterior.
3° Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que, habiéndose inscrito en el régimen de tributación simplificada indicado en el resolutivo 1°, dejen de proveer definitivamente o modifiquen los servicios informados en su oportunidad, deberán comunicarlo a este Servicio de Impuestos Internos mediante correo electrónico dirigido a la casilla IVASD.Chile@sii.cl, indicando su Número de Usuario y la fecha desde la cual ha dejado de prestar servicios y/o los nuevos servicios que serán prestados.
La salida del régimen de tributación simplificada se producirá automáticamente, una vez que se verifique el pago de los impuestos adeudados, si los hubiere.
4° Conforme al artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley N° 21.210, las normas del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios entran en vigencia el 1° de junio de 2020.
Sin perjuicio de lo anterior, desde que el Servicio de Impuestos Internos habilite en su sitio web (sii.cl) el Portal, los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten los servicios a que se refiere la presente resolución, podrán iniciar los trámites para ingresar al régimen de tributación simplificada establecido en el Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio, ingreso que se hará efectivo una vez que las normas legales correspondientes entren en vigencia. Dichos contribuyentes tendrán plazo para inscribirse hasta la fecha de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado devengado en el primer período tributario, esto es, hasta el día 20 del primer mes siguiente a dicho periodo tributario.
5º La presente Resolución regirá a partir de su fecha de publicación, en extracto, en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
Fernando Javier Barraza Luengo
Director Nacional