Dictamen SUSESO 2012-2020. 17 de junio 2020. Monto máximo de la cuota de descuento mensual por concepto de crédito social

Sumario

Por mandato legal, el empleador tiene la obligación legal de efectuar los respectivos descuentos por concepto de crédito social sobre la remuneración del afiliado. Lo anterior fundado en el ya citado artículo 22 de la Ley N° 18.833, en relación a lo establecido en el inciso primero del artículo 58 del Código del Trabajo.

En consecuencia, esta Superintendencia viene en señalar que el crédito social que otorgan las C.C.A.F. a sus afiliados constituye, desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, una prestación de seguridad social y por lo mismo queda comprendido dentro de los descuentos de carácter legal, por lo que las cuotas de dichos créditos, otorgados por las Cajas a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, pueden alcanzar hasta el 25% de su remuneración líquida.

1. Mediante Oficio de Antecedentes, usted consulta sobre cómo proceder para autorizar créditos sociales a los funcionarios regidos por el Código del Trabajo, ya que ese Servicio autoriza el 15% de descuento en las remuneraciones de sus trabajadores, mientras que la C.C.A.F. autoriza el 25%, ello porque los descuentos de las personas contratadas en virtud del Código del Trabajo deben sujetarse, a efectos de descuentos en las remuneraciones, a la misma normativa que regula esta materia para los funcionarios públicos de planta y a contrata establecida por la Contraloría General de la República.

2. Sobre el particular, cabe señalar que el Crédito Social es una prestación de seguridad social que otorgan las C.C.A.F. a sus afiliados, consistente en préstamos en dinero otorgados al trabajador afiliado para finalidades relacionadas con las necesidades de éstos y de sus causantes de asignación familiar.

En cuanto a su mecanismo de pago, el crédito social se rige por lo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833, precepto que señala que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro de las cotizaciones previsionales.

De este modo, por mandato legal, el empleador tiene la obligación legal de efectuar los respectivos descuentos por concepto de crédito social sobre la remuneración del afiliado. Lo anterior fundado en el ya citado artículo 22 de la Ley N° 18.833, en relación a lo establecido en el inciso primero del artículo 58 del Código del Trabajo.

En consecuencia, esta Superintendencia viene en señalar que el crédito social que otorgan las C.C.A.F. a sus afiliados constituye, desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, una prestación de seguridad social y por lo mismo queda comprendido dentro de los descuentos de carácter legal, por lo que las cuotas de dichos créditos, otorgados por las Cajas a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, pueden alcanzar hasta el 25% de su remuneración líquida.

A mayor abundamiento, es necesario indicar que la Contraloría General de la República ha limitado los descuentos sólo tratándose de los funcionarios públicos regidos por las Leyes N°s.18.834 y 18.883.

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