Oficio N°1532. Aplicación de la exención establecida en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas

Se ha solicitado a este Servicio confirmar una serie de criterios relativos a la exención establecida en el artículo 24 N° 6 del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, tratándose de una empresa que realiza, principalmente, operaciones de leasing financiero y de factoring.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, Servicios Financieros XXXXXX, sociedad que ha sufrido una serie de modificaciones desde su constitución y que actualmente cuenta con un amplio objeto social, se dedica, principalmente, a la realización de operaciones de leasing financiero y de factoring, operaciones que en parte financia mediante la obtención de recursos de bancos e instituciones financieras de la plaza (locales), documentados a través de pagarés.

Al efecto, acompaña las memorias anuales 2018 y 2019 de la sociedad que reflejan sus estados financieros y los antecedentes de créditos obtenidos en diferentes bancos durante el año 2019 y sus respectivos pagarés, entre otros documentos.

Luego de analizar el marco normativo de la exención dispuesta en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas y la jurisprudencia administrativa aplicable, solicita confirmar:

1) Que Servicios Financieros XXXXXX califica como institución financiera para efectos de la señalada exención, carácter que mantendrá siempre que la efectividad y la habitualidad de sus operaciones continúen.
2) Que los documentos que dan cuenta de los créditos obtenidos:
a) Se encuentran expresamente señalados en la Resolución N° 137 de 1975.
b) Inciden en operaciones de captación de capitales de ahorrantes o inversionistas locales y dan cuenta de operaciones de crédito de dinero.
c) Son necesarios para realización de tales operaciones de crédito de dinero.
3) Que los documentos que los bancos y Servicios Financieros XXXXXX emitan con motivo del financiamiento de esta última, por aplicación del artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, se encuentran exentos de dicho impuesto.

II. ANÁLISIS

El artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas dispone que sólo estarán exentos de los impuestos que establece ese decreto ley, los documentos que den cuenta de los actos, contratos o convenciones que a continuación señala, dentro de los cuales, el N° 6 contempla los documentos otorgados por bancos o instituciones financieras en las operaciones de depósito o de captación de capitales, de ahorrantes e inversionistas locales, cuando éstos den cuenta de operaciones de crédito de dinero y sean necesarios para la realización de estas operaciones. La norma agrega que la lista de tales documentos será determinada por resolución del Director del Servicio de Impuestos Internos, previo informe favorable del Banco Central de Chile.

Sobre la materia, y a fin de no reiterar oficios de su conocimiento, solo cabe hacer hincapié en lo siguiente:

1) La calidad de “institución financiera” –elemento esencial para la procedencia de la exención en análisis – a las empresas que se dedican al leasing financiero y al factoring, exige cumplir los elementos del concepto genérico de “institución financiera” empleado en su oportunidad por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy Comisión para el Mercado Financiero.

2) Que el requisito de ser los documentos necesarios se incumple cuando las operaciones de crédito no reúnen el carácter de indispensables para la institución financiera, esto es, cuando no se relacionan con su finalidad propia de otorgar créditos o efectuar intermediación financiera, finalidad en la que se comprenden también aquellos créditos destinados a solventar pasivos adquiridos previamente con dicho objetivo.

3) La procedencia de la exención, en cada caso concreto, es una cuestión de hecho cuya verificación queda entregada a las instancias de fiscalización.

III.- CONCLUSIÓN

De acuerdo a lo expuesto y sujeto a lo que se determine en las instancias de fiscalización, respecto de los criterios señalados en su presentación, se informa que:

1) Servicios Financieros XXXXXX puede calificar como una institución financiera si cumple los elementos del concepto genérico de “institución financiera”.
2) Respecto a los documentos que dan cuenta de los créditos obtenidos:
a) Los pagarés emitidos por la empresa pueden acogerse a la exención en comento, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) de la Resolución N° 137 de 1975.
b) Lo anterior, en la medida que incidan en la captación de capitales de ahorrantes o inversionistas locales y den cuenta de operaciones de crédito de dinero.
c) No es posible determinar a priori, si dichos documentos son necesarios para la realización de las operaciones de crédito de dinero, por tratarse de una cuestión de hecho.

3) En la medida que se cumplan y acrediten en la instancia de fiscalización respectiva los requisitos establecidos en artículo 24, N° 6, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, los documentos en cuestión se encontrarán exentos de dicho impuesto.

RICARDO PIZARRO ALFARO
DIRECTOR (S)

Oficio N° 1532, de 07.08.2020
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria

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