Oficio Nº1704. Tratamiento tributario conforme a los artículos 107 y 110 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y vigésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en una enajenación de acciones, a celebrarse entre los meses de octubre de 2020 y marzo de 2021, conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta.

I. ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, la sociedad BBB es directa e indirectamente dueña de acciones de una sociedad anónima chilena (AAA) inscrita en el Registro de Emisores de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero hace más de 25 años.

Dichas acciones fueron adquiridas, en su mayoría, en una oferta pública de adquisición de acciones hace aproximadamente 20 años. Las acciones de AAA tienen presencia bursátil exclusivamente en virtud de un contrato de market maker, el cual vencería en octubre de 2020, salvo prórroga del mismo.

En dicho contexto, el consultante evalúa enajenar las acciones de AAA entre octubre de 2020 y marzo de 2021.

Luego de analizar lo dispuesto en los artículos 107 y 110 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y el artículo vigésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210, solicita confirmar que cumple con los requisitos señalados para efectos que el mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones de AAA sea considerado ingreso no constitutivo de renta y que la prórroga del contrato de market maker no impediría la aplicación del tratamiento de ingreso no constitutivo de renta establecido en los artículos 107 y 110 de la LIR.

II. ANÁLISIS

El mayor valor obtenido en la enajenación de acciones es una renta del artículo 20 N° 5 de la LIR que tributa con el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, o tributa directamente con impuestos finales, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 107, N° 1, de la LIR, considera ingreso no constitutivo de renta el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, en tanto se cumplan los requisitos indicados en los literales a), b) y c) de dicha norma.

Respecto de la presencia bursátil, el artículo 110 de la LIR dispone que ésta se determinará conforme a la LMV. Por su parte, la LMV establece criterios para que la CMF defina cuándo un valor cuenta con presencia bursátil. En ejercicio de esa facultad, la CMF reconoce presencia bursátil a las acciones que cuenten con un market maker.

En lo que interesa a la presente consulta, fuera de adquirir presencia bursátil a través de un contrato de market maker, el inciso segundo del artículo 110 de la LIR agrega una limitación para acceder al tratamiento del artículo 107, N° 1, del mismo cuerpo legal: para que el mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones tenga el tratamiento de ingreso no renta, dicha enajenación debe verificarse dentro del plazo de un año, contado desde la primera oferta pública que realice el emisor, posterior a su inscripción en el Registro de Emisores de Valores de la CMF.

Excepcionalmente, para aquellos emisores que se encontraban inscritos en el Registro de Emisores de Valores de la CMF con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.210, su artículo vigésimo sexto transitorio estableció que el plazo de un año antes referido – para enajenar las acciones y acceder al tratamiento del artículo 107, N° 1, de la LIR – se computa a partir del 1° de marzo de 2020.

Luego, y respondiendo la consulta específica, el mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones de AAA se considerará ingreso no constitutivo de renta en tanto, cumpliendo demás requisitos legales, la enajenación de las acciones de AAA se realice, a más tardar, el 1° de marzo de 2021.

En consecuencia, lo dispuesto en el artículo vigésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210, en relación con el artículo 110 de la LIR, supone contar con un contrato de market maker al momento de la enajenación, ya sea el contrato originalmente pactado, su renovación o su prórroga, siempre que la enajenación de las acciones con presencia bursátil se verifique, a más tardar, el 1° de marzo de 2021.

Se hace presente que el ingreso no renta establecido en el artículo 107 de la LIR, no procederá luego del 1 de marzo de 2021, en la medida que el único fundamento de la presencia bursátil sea un contrato de market maker. Si las acciones que se enajenan adquieren presencia bursátil conforme al nivel de transacciones bursátiles requerido por el artículo 107 citado, continúa aplicando el ingreso no renta de esta norma.

III. CONCLUSIÓN

El mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones de AAA, cumpliendo los requisitos del artículo 107, N° 1, de la LIR, con presencia bursátil en virtud de un market maker será considerado ingreso no constitutivo de renta en tanto, manteniendo la presencia bursátil, sean enajenadas dentro del plazo que vence el día 1° de marzo de 2021.

No obsta lo anterior el hecho que el contrato de market maker sea, como en este caso, prorrogado durante la vigencia del plazo de un año iniciado el 1° de marzo de 2020, siempre que, manteniendo su presencia bursátil, en todo caso las acciones sean enajenadas dentro del plazo que vence el día 1° de marzo de 2021.

El ingreso no renta establecido en el artículo 107 de la LIR, no procederá luego del 1 de marzo de 2021, en la medida que el único fundamento de la presencia bursátil sea un contrato de market maker. Si las acciones que se enajenan adquieren presencia bursátil conforme al nivel de transacciones bursátiles requerido por el artículo 107 citado, continúa aplicando el ingreso no renta de esta norma.
Saluda a usted

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 1704 del 18-08-2020
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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