Oficio Nº1757. Deducción del pago de intereses y reajustes por emisión de bonos para financiar el pago de dividendos

Se ha solicitado a este Servicio determinar si los intereses y reajustes asociados a la emisión de bonos, efectuada para financiar la distribución de dividendos acordada por la junta de accionistas de una sociedad anónima cerrada, cumplen los requisitos para ser rebajados como gasto, conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

I. ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima cerrada (“sociedad”) tiene como único activo relevante acciones de una sociedad anónima abierta chilena (“SAA”), por lo que su principal fuente de ingresos son los dividendos que recibe de SAA.

Los accionistas de la sociedad están considerando acordar una distribución de utilidades mediante junta extraordinaria de accionistas, sin embargo, la sociedad no tiene un nivel de caja suficiente como para pagar la distribución de dividendos que se acuerde. En vista de lo anterior, la sociedad está analizando endeudarse para cumplir con la referida obligación; de lo contrario se vería en la necesidad de vender acciones de SAA, cuestión que generaría una pérdida de control de SAA, perjudicando patrimonialmente a la sociedad.

En este contexto, la administración de la sociedad (“administración”) está considerando emitir bonos. Explorando esta alternativa, la administración estima que, producto del contexto económico, ciertas variables financieras y de la capacidad de pago de deuda que tiene la sociedad, los bonos serían de un perfil de largo plazo (cercano a los 20 años) y con un periodo de gracia superior a los 4 años.

La administración entiende que los intereses y los reajustes asociados a los bonos podrían ser rebajados como gasto tributario por la sociedad, considerando que el financiamiento obtenido a través de la emisión de los bonos permitiría no tener que liquidar activos de la sociedad.

En ese contexto, luego de hacer referencia a la jurisprudencia administrativa de este Servicio, sobre la materia, solicita confirmación de los siguientes puntos:

1) Que la sociedad puede deducir como gasto tributario la totalidad de los intereses asociados a los bonos para efectos del cálculo de su Impuesto de Primera Categoría (IDPC), en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
2) Que la sociedad puede rebajar como gasto tributario la totalidad de los reajustes asociados a los bonos para efectos del cálculo de su IDPC, por aplicación de las normas de corrección monetaria de la LIR.
3) Que no resulta aplicable a la sociedad el impuesto del artículo 21 de la LIR, respecto de los intereses ni respecto de los reajustes asociados a los bonos, en todo ni en parte.

Adicionalmente, entiende que la rebaja como gasto de los intereses de los bonos, no se vería modificada por el hecho que una fracción mínima de las acciones que la sociedad tiene en la SAA podrían calificar para el beneficio del artículo 107 de la LIR.

Finalmente, agrega que, de no estar en condiciones de confirmar total o parcialmente uno o más de los puntos anteriores, solicita otorgar la interpretación y aplicación que corresponda al caso planteado.

II. ANÁLISIS

De acuerdo con la consulta, la sociedad es un contribuyente que principalmente percibe ingresos por concepto de dividendos, de lo cual se infiere que, a partir del 1 de enero de 2020, se encuentra afecto al régimen tributario dispuesto en la letra A) del artículo 14 de la LIR y, por tanto, le resultan aplicables las normas del régimen general de tributación.

Por otra parte, la Ley Nº 21.210 incorporó, a partir del 1 de enero de 2020, modificaciones al artículo 31 de la LIR, norma que regula los requisitos que deben cumplir los gastos para ser rebajados como tales en la determinación de la base imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría (IDPC)1.
En particular, se incorporó al inciso primero del artículo 31 de la LIR una definición de gastos “necesarios” para producir la renta, estableciendo que deben entenderse como tales “aquellos que tengan la aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio”.

Adicionalmente, el Nº 1 del inciso cuarto del mismo artículo permite la deducción como gasto de los intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas, dentro del año a que se refiere el impuesto.

Conforme a lo anterior, no solo son gastos necesarios aquellos desembolsos que generen rentas gravadas con el IDPC sino aquellos que sean aptos o tengan la potencialidad de generar rentas, sea en el mismo ejercicio en que se efectúa el gasto o en los futuros ejercicios, aunque en definitiva no se generen.
En este contexto, el pago de los intereses y reajustes que genere una emisión de bonos emitidos con el propósito de financiar el pago de dividendos acordados por los accionistas ante la falta de recursos monetarios suficientes, sería un gasto necesario para producir la renta de acuerdo con la definición contenida en el actual artículo 31 de la LIR, ya que estarían asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio.

Cabe agregar que la posibilidad de rebajar como gasto los intereses y reajustes de los bonos no se modifica por el hecho que una parte de las acciones que la sociedad tiene en la SAA puedan ampararse bajo el artículo 107 de la LIR, por cuanto las acciones que podrían calificar para el referido beneficio generan rentas gravadas en el régimen general – dividendos de la SAA afectos a impuestos finales – y un eventual ingreso no constitutivo de renta futuro solo se podría producir con la enajenación de tales acciones, por lo que afectaría a los posibles gastos solo en el ejercicio de la enajenación y en el supuesto que efectivamente generen un ingreso no renta2.

En todo caso, se hace presente que los intereses, reajustes y otros gastos financieros también deberán cumplir con los demás requisitos generales que establece el inciso primero del artículo 31 de la LIR para que sean deducibles como gasto, esto es, que tales sumas no se encuentren rebajadas como parte del costo de adquisición de los bienes, que se encuentren pagadas o adeudadas al término del ejercicio y que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante este Servicio.

Luego, en la medida que se cumplan con los requisitos que exige el artículo 31 de la LIR, antes mencionados, no resultaría aplicable el impuesto contenido en el artículo 21 de la LIR, que regula la tributación de los gastos rechazados.

Conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, tampoco correspondería aplicar la proporcionalidad de gastos que dispone el artículo 33 Nº 1, letra e) de la LIR, ya que la totalidad de las acciones generan rentas gravadas con IDPC según el régimen general, con excepción del ejercicio en que se generen ingresos no constitutivos de renta, en el evento que ello ocurriera.

Finalmente, en caso de que los acreedores de los bonos estén relacionados con la sociedad emisora de tales títulos de deuda, la tasa de interés estipulada y condiciones del crédito podrán ser especialmente revisadas para determinar que se ajustan a valores de mercado.

III. CONCLUSION

Conforme lo expuesto precedentemente, en la medida que se cumplan los requisitos exigidos por el artículo 31 de la LIR, se informa que:

1) Se podrá deducir como gasto tributario la totalidad de los intereses asociados a los bonos emitidos para obtener financiamiento para pagar una distribución de dividendos acordada por los accionistas, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero y en el Nº 1 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR.
2) Se podrá rebajar como gasto tributario la totalidad de los reajustes asociados a la referida emisión de bonos, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 de la LIR.
3) En el caso consultado, no resultaría aplicable el impuesto del artículo 21 de la LIR, respecto de los intereses ni respecto de los reajustes asociados a los bonos.

Saluda a usted,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 1757 del 21-08-2020
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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