Santiago, 2 de septiembre de 2020
VISTOS: Las facultades que confieren los artículos 1°, 4° bis y 7° letra b, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6° letra A) N° 1, del Código Tributario, contenido en D.L. N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los artículos 54, 56 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda; el D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; las Leyes N° 21.210, de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria y N° 21.256 que Establece Medidas Tributarias para la Reactivación Económica, publicada en el Diario Oficial el 2 de septiembre de 2020, y las Resoluciones Ex. SII N°19 de 2008 y sus modificaciones posteriores, y N°74, de 2020;
CONSIDERANDO:
1º Que, la Ley N° 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria modificó los artículos 54 y 69 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, estableciendo la obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato electrónico e indicar en ellas separadamente el impuesto, otorgando para la entrada en vigencia de esta obligación un plazo de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial, para los contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y 12 meses, para aquellos que no tengan tal calidad.
2º Que, mediante Resolución Ex. SII N° 74 de 2020 este Servicio dejó sin efecto la Resolución Ex. SII Nº 19 de 2008, incorporando un nuevo procedimiento al modelo de boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas.
3° Que, la Ley N° 21.256 que Establece Medidas Tributarias para la Reactivación Económica, en el N° 4 de su artículo N° 3, modifica la Ley N° 21.210, ampliando el plazo de 6 a 10 meses la entrada en vigencia de las modificaciones a los artículos 54 y 69 de Impuesto a las Ventas y Servicios para los emisores de facturas electrónicas.
4° Que, la Ley N°21.256, ha postergado la fecha de entrada en vigencia de la obligatoriedad de la boleta electrónica, respecto de los contribuyentes emisores de facturas electrónicas.
SE RESUELVE:
MODIFÍQUESE, la fecha de entrada en vigencia indicada en el inciso segundo del Resolutivo 2° de la Resolución Ex. SII N° 74, de fecha 02 de julio de 2020, resolviéndose que dichos requisitos serán aplicables a contar del 1° de enero de 2021, solo respecto de los contribuyentes que tengan la calidad de emisores electrónicos.
Dado lo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2020 los contribuyentes facturadores electrónicos deberán aplicar la normativa dispuesta en la Res. Ex. N°19 de 2008, y sus modificaciones posteriores, sin perjuicio de lo cual, podrán implementar voluntariamente las obligaciones establecidas en la Res. Ex. N°74 de 2020.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR