Se ha recibido en este Servicio su correo electrónico solicitando informar, en base a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 16.282, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 104 de 1977, y en materia de donaciones, cuál es la extensión temporal del tratamiento tributario que, al respecto, dispone dicha ley y de las medidas administrativas dictadas conforme a ella.
Lo anterior, en el contexto de la contingencia ocasionada por la enfermedad coronavirus 2019 o COVID-19.
Al respecto, cabe tener presente, en primer término, que de acuerdo al inciso primero del artículo 19 de la Ley N° 16.282 los “artículos anteriores tendrán aplicación por un plazo de doce meses, contado desde la fecha del sismo o catástrofe, y sólo regirán en las zonas afectadas que se señalen en conformidad al artículo 1°. Por decreto supremo fundado, el Presidente de la República podrá extender este plazo hasta por igual período.”.
Luego, y en consideración a lo dispuesto en dicha norma, es posible afirmar que:
1) Entre los “artículos anteriores” se encuentra el artículo 7°, norma que establece el tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, al Estado y demás personas y entidades que indica, y cuyas instrucciones fueron impartidas mediante la Circular N° 32 de 2020.
2) En el presente caso, dada la especial naturaleza de la crisis sanitaria que atraviesa el país y en lo pertinente, por “fecha de la catástrofe” debe entenderse la fecha en que se ha declarado el estado de excepción constitucional de catástrofe, dando cuenta de su acaecimiento.
3) Al respecto, es preciso señalar lo siguiente:
a) Mediante el Decreto N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, promulgado y publicado con fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno, por un plazo de 90 días desde la publicación del decreto en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415.
b) Posteriormente, el Decreto N° 107, del mismo Ministerio, promulgado con fecha de fecha 20 de marzo de 2020 y publicado con fecha 23 de mismo mes y año, se declaró como zonas afectadas por la catástrofe, y por un plazo de doce meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país, esto es, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Biobío, La Araucanía, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena, Metropolitana de Santiago, Los Ríos, Arica y Parinacota y Ñuble.
c) Finalmente, mediante el Decreto N° 269, del mismo Ministerio, promulgado con fecha 12 de junio de 2020 y publicado con fecha 16 del mismo mes y año, se prorrogó el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado en el territorio chileno mediante decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus modificaciones, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en dicho acto administrativo.
4) Luego, y conforme los actos administrativos antes señalados, se concluye que la fecha de la catástrofe corresponde a la fecha en que se declaró su acaecimiento para los efectos legales, esto es, con fecha 18 de marzo de 2020.
En consecuencia, y respondiendo lo consultado, se informa que el plazo de doce meses establecido en el artículo 19 de la Ley N° 16.282 vence el día 18 de marzo de 2021, de modo que el tratamiento tributario dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 16.282 y demás medidas administrativas dictadas conforme a dicha ley en el contexto de la contingencia ocasionada por la enfermedad COVID-19 se extienden hasta el 18 de marzo de 2021.
Lo anterior, sin perjuicio que, según dispone el mismo artículo 19 antes citado, el plazo en comento sea extendido hasta por doce meses más, por decreto supremo fundado del Presidente de la República.
FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR
Oficio N° 1920, de 03.09.2020
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria