Resolución Ex. Nº113. Modifica Resolución Ex. N°107 de 2017 y la estructura e instrucciones de la declaración jurada anual sobre operaciones en Chile por medio de formulario N°1946

Santiago, 15 de septiembre de 2020

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y siguientes de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del
D.F.L. N° 7, de 1980; en los artículos 6°, letra A, N° 1 y 33 bis del Código Tributario; en los artículos 3, 10, 11, 14, 21, 38, 58, 59, 60, 62, 63, 74, 79, 82 y 101 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; en los artículos 81, 82 y 86 de la ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712 de 2014; artículo 10 del D.L. N° 3.059; y en las Resoluciones Exentas SII N°s 36, de 2011 y 107, de 2017.

CONSIDERANDO:

1.- Que, corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente, así como la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece.

2.- Que, la Resolución Exenta SII N° 107 de 2017, complementada por Resolución Exenta SII N° 88 de 2018, estableció la obligación de presentar la declaración jurada anual sobre operaciones en Chile por medio de Formulario N° 1946.

3.- Que, la Ley N° 21.210 sobre Modernización Tributaria, modifica diversas disposiciones legales que hacen necesario actualizar la Resolución Exenta SII Nº 107 señalada en el considerando anterior, de manera de adecuarla a las nuevas referencias legales.

SE RESUELVE:

1º Modifícase en el Resolutivo N° 1 de la Resolución Exenta SII N° 107 de 2017, sobre “DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE OPERACIONES EN CHILE”, la expresión “La declaración jurada deberá ser presentada por los siguientes contribuyentes” por la siguiente: “La declaración jurada deberá ser presentada por las siguientes personas o entidades”.

2º Agrégase en el Resolutivo N° 3 de la Resolución Exenta SII N° 107 de 2017 sobre “DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE OPERACIONES EN CHILE”, la siguiente letra f):

f) Artículo 59, inciso 4°, numero 1, letra b), párrafo final, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la medida que el pagador del interés informe las condiciones de la operación a través de la columna “tipo de renta” de la sub-sección “antecedentes de las rentas derivadas de operaciones en Chile” de acuerdo con las instrucciones adjuntas como Anexos N°s 1 y 2 a la presente Resolución.

3º Déjase sin efecto el Resolutivo 5º de la Resolución Exenta SII N° 107 de 2017.

4º Sustitúyase la estructura e instrucciones de la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE OPERACIONES EN CHILE” contenida en Formulario N° 1946, a que se refiere el párrafo final de Resolutivo 2° de Resolución Exenta SII N° 107 de 2017, la cual deberá confeccionarse conforme al formato e instrucciones adjuntas como Anexos N°s 1 y 2 de la presente Resolución que sustituyen a los Anexos N°s 1 y 2 de la referida Resolución, pasando a formar parte integrante de la misma.

5° Las modificaciones y agregados establecidos en la presente Resolución regirán a partir del año tributario 2021, respecto de las operaciones realizadas, o que hayan estado o estén vigentes, a contar del 1° de enero de 2020 en adelante.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

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