Resolución Ex. N° 123. Forma y plazo para presentar DJ anual de formulario N° 1847 denominado «Declaración jurada anual sobre balance de 8 columnas” y DJ anual de formulario N° 1926 sobre “base imponible de primera categoría y datos contables balance”

Santiago, 30 de septiembre del 2020

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6° letra A N° 1, 16, 17, 21, 33 bis y 35 del Código Tributario; lo establecido en los artículos 1°, 4°bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; ; la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L N°824, de 1974; las disposiciones contenidas en la Ley N° 21.210, que moderniza la Legislación Tributaria, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de febrero de 2020; y Resoluciones Exentas SII N° 2 de 2012, N°112 de 2015, N°101 de 2017 y N°110 de 2019;

CONSIDERANDO:

1° Que, el artículo 6° letra A, del Código Tributario y el artículo 7° letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, autorizan al
Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos.
2° Que, el artículo 35 del Código Tributario establece que el Servicio podrá exigir a los contribuyentes, junto con las declaraciones, la presentación de otros documentos tales como libros de contabilidad, detalle de las cuentas de pérdidas y ganancias, documentos o exposición explicativa y demás que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en la contabilidad.
3° Que las Resoluciones Exentas .SII N° 2 de 2012 y N°112 de 2015, actualmente regulan la obligación de presentar el Formulario N° 1847, denominado “Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance” y la obligación de presentar el Formulario N° 1926, denominado “Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance”, cuyas instrucciones fueron posteriormente modificadas por Resolución Ex. SII N°101 de 2017 y Resolución Ex. SII N°110 de 2019.
4° Que, la Ley N° 21.210, que moderniza la Legislación Tributaria, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de febrero de 2020, mediante su artículo segundo, incorporó una serie de modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”), por lo que resulta necesario actualizar las referencias legales a la nueva normativa vigente y dejar sin efecto las instrucciones señaladas en el considerando anterior, de manera de contar con un solo instructivo vigente, que facilite el cumplimiento tributario.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:

SE RESUELVE:
1° Adecúese conforme a la normativa vigente el Formulario N° 1847 denominado «Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas”, donde se informa el detalle de las cuentas contenidas en el Balance de Ocho (8) Columnas y el Estado de Resultados, al 31 de diciembre del ejercicio anterior según formato e instrucciones que se contienen en los Anexos N°s 1 y 2 de la presente Resolución.
2° Adecúese conforme a la normativa vigente el Formulario N° 1926, denominado “Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance” correspondientes al 31 de diciembre del ejercicio anterior según formato e instrucciones que se contienen en los Anexos N°s 3 y 4 de la presente Resolución.
3° Estarán obligados a presentar estas declaraciones, las empresas que al 1° de enero del año comercial que declaran, se encuentren sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR denominado régimen de imputación parcial
4° El plazo para presentar las declaraciones juradas a que se refieren los resolutivos números 1° y 2° anterior, será hasta el día 30 de junio del año siguiente a aquel respecto del cual se informa.
5° El retardo u omisión en la presentación de las declaraciones juradas a que se refiere esta Resolución, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el No 1 del artículo 97 del Código Tributario. Su presentación en forma incompleta o errónea será
sancionada de acuerdo al artículo 109 del mismo cuerpo legal.
6° Los Anexos que contiene la presente Resolución se entienden formar parte integrante de la misma y, adicionalmente, se publicarán oportunamente en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl.
7° Déjese sin efecto las Resoluciones Exentas SII N° 2 de 2012, N°112 de 2015, N°101 de 2017 y N°110 de 2019.
8° La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2021 respecto de la información correspondiente al año calendario 2020 y siguientes.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

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