Santiago, 30 de septiembre de 2020
VISTOS: Las necesidades del Servicio y las facultades contempladas en los artículos 1°, 4° bis y 7° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; en letra A), N°1, del artículo 6°, los artículos 34, 35 y 60, del D.L. N° 830 de 1974, sobre Código Tributario.
CONSIDERANDO:
1° Que, este Servicio, mediante instrucciones contenidas en la Resolución Exenta SII N° 111 de fecha 30 de septiembre de 2019 fijó el plazo para la presentación de las declaraciones juradas que se indican, para el Año Tributario 2020.
2° Que, por razones de buen servicio se hace necesario readecuar los plazos para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al Año Tributario 2021, en relación a los actuales procesos operativos.
SE RESUELVE:
1° Fíjase, para el Año Tributario 2021, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas que se indican en el cuadro siguiente:
Fecha de vencimiento Formularios N°s
01 de marzo 1811, 1822, 1834, 1891, 1900, 1902 y 1903.
09 de marzo 1896 y 1898.
19 de marzo 1870, 1871, 1873, 1887 y 1890.
24 de marzo 1812, 1832, 1835, 1862, 1879, 1895, 1897, 1899, 1904, 1909, 1914, 1919, 1922 y 1932.
26 de marzo 1828, 1874, 1889 y 1894.
30 de marzo 1829, 1840, 1841, 1843, 1933 1943 y 1944.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR