Ord. N°3259. Autorización para desarrollar un proceso de votación distinto a la asamblea única, que permita desafiliación de Caja de Compensación

Sumario

No existe inconveniente jurídico para realizar el procedimiento de votación de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, vía sistema de votación electrónico desarrollado dadas las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria que impiden celebrar una sola asamblea o asambleas parciales de trabajadores, siempre que se respeten las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en esta materia.

Mediante solicitud de ANT. 4) se ha solicitado a este Servicio autorización para desarrollar un proceso de votación en la Región Metropolitana, distinto a la asamblea única, que permita a los trabajadores de la empresa «Las Dalias S.A.», adoptar el acuerdo de
desafiliación y afili ción a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Agrega que, dada la situación actual de pandemia por virus Covid-19 y las medidas sanitarias vigentes que prohíben la aglomeración de personas, sumado a que, tiene contratados a más de mil trabajadores que se desempeñan en 265 colegios de la Región Metropolitana, se hace inviable efectuar la votación antes señalada en una asamblea única o en asambleas parciales.

Finalmente indica que pretende utilizar el sistema de votación electrónica desarrollado por ta empresa «E-voting Chile SpA», que ya recibió la aprobación por parte de la Dirección del Trabajo según consta en dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016.

Al respectó, cumplo con informar a Ud. que la Ley Nº18.833, que Establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el inciso 2° del artículo 13, dispone: «La afiliación de los tréibajadores se regirá por lasnormas de artículo 11.»

Por su parte, el artículo 11 de la misma ley, establece: «B acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad emplea.dora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento».

En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la adminístr ción civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.

Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trábajo el inciso 1º del presente artículo, el reglaménto establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores».

Del tenor de la norma citada, se desprende que la Dirección del Trabajo tiene la facultad legal de determinar el procedimiento a seguir en caso de impedimentopara realizar una sola asamblea especialmente convocada al efecto, para votar la afiliación a una Caja de Compensacióni, circunstancia que se verifica en la especie, dadas las restricciones dispuestas por la autoridad sanitaria que impiden la agrupación de personas a raíz del estado de excepción constitucional por catástrofe que afecta a todo el ierritorio nacional debido a la pandemia mundial por virus Covid-19. Al respecto cabe señalar que el Ministerio de Salud a través de la Resolución Exenta Nº 591 de 25.07.2020, artículo 36, primer inciso, prohíbe la realización de todo evento que concentre personas en los siguientes términos: «Prohíbase la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas. Por evento se entenderá toda convocatoria no habitual, ya sea pública o privada, en lugar y horario determinado, que produce concentración de personas.»

Por otra parte, es preciso señalar que efectivamente la jurisprudencia de este Servicio, contenidá en dictamen Nº 4969n9 de 05.10.2016, expresó su conformidad con el sistema de votación electrónico proporcionado por la empresa «E-voting Chile SpA», para
efectuar un procedimiento eleccionario similar. Al respecto, expresa: «Ahora bien, de acuerdo a los ntecedentes proporcionados sobre el particular, especialmente la descripción del sid,tema propuesto que se acompaña y nuestra jurisprudencia.institucional vigente que medi nie Dictamen Nº3362/53 de 06.09.16 permitió el uso de un sistema electrónico en elecciones sindicales, el suscrito no observa inconvenientes jurídicos para su utilización por parte de aquellas entidades empleadoras que así lo soliciten a esta
Dirección, atendidas las particularidades que le impidan practicar las votaciones de que se trata en una sola a amblea, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades.»

En consécuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que no existe inconveriiente jurídico para realizar el procedimiento de votación de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, vía sistema de votación electrónico desarrpllado por la empresa «E-voting Chile SpA», dadas las restricciones impu estas por la autoridad sanitaria que impiden celebrar una sola asamblea o asambleas parciales de trabajadores, en la medida que se respeten las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en esta materia.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO
ABOGADO
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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