Oficio N°2731. Facturación en la reventa de pasajes o boletos y utilización del valor de compra como costo de la operación

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la correcta facturación que debe cumplir “TTTTTT” para revender pasajes o boletos y se le autorice a utilizar como respaldo del costo de la operación el valor de adquisición de los pasajes o boletos emitidos por los operadores de buses y transporte de pasajeros.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, la empresa TTTTTT (“TTTTTT”), es proveedor virtual de soluciones de gestión de transporte para operadores de buses y transporte de pasajeros.

El modelo de negocio que desarrolla para sus clientes, empresas de transporte de pasajeros, lo gestiona a través del portal xxxxxxxx, mediante el cual se pueden consultar, vender y emitir pasajes o boletos de bus de diferentes operadores asociados (clientes), efectuando el pago de manera electrónica mediante transferencias, tarjetas de débito o crédito. Se acompaña contrato con uno de los clientes.

Señala que el servicio prestado sería de intermediación (comisionista) en la venta de pasajes o boletos entre empresas de transporte de pasajeros y usuarios o clientes finales, el cual es facturado directamente a las empresas de transporte como comisión, más IVA.

Agrega que, durante el año 2020, producto de la pandemia, ha caído considerablemente la venta en esta industria, por lo que la empresa pretende realizar un nuevo modelo de negocio consistente en adquirir de los diferentes operadores de transportes asociados, pasajes o boletos para revenderlos, sin un margen de venta, a empresas privadas que tienen un alto volumen de operaciones mensuales y solicitan una gestión única de cobro, con una factura para acreditar la operación.

Hace presente que la utilidad del negocio seguirá siendo la comisión que le factura a sus clientes y solicita se autorice la siguiente operación:

1) Emitir a estas empresas (clientes), una factura exenta mensual por la reventa de pasajes o boletos adquiridos por TTTTTT de los distintos operadores (empresas de transporte), con el detalle de los boletos comprados.

2) ue los pasajes o boletos emitidos por sus clientes empresas de transporte, puedan ser considerados por TTTTTT como respaldo del costo de la operación.

II.- ANÁLISIS

El artículo 2° de la de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define “venta” como una convención que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, hecha por un vendedor habitual de dichos bienes.

Por su parte, define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra, por la cual perciba una remuneración siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Finalmente, el N° 3 del artículo 13 de la LIVS libera de IVA, entre otras, a las empresas de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros.

Precisado lo anterior, y de acuerdo con la cláusula cuarta número 24 del contrato acompañado a su presentación, denominado “Acuerdo Comercial de Servicio de Soluciones Informáticas”, que celebra la ocurrente con las empresas de transporte de pasajeros, se establece que TTTTTT está autorizado para comercializar y vender pasajes del cliente a través de la plataforma TTTTTT.com y a través de terceras empresas aliadas.

Al respecto, este Servicio ha señalado que la mera venta de pasajes, efectuada por una empresa distinta de aquella que efectuará el transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la LIVS, no constituye un hecho gravado con IVA como venta, por no recaer en un bien corporal, sino en uno incorporal como es el derecho a ser transportado; ni como servicio, toda vez que no provendría del ejercicio de ninguna de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR.

Lo mismo ocurre, y así lo ha resuelto este Servicio, tratándose de la reventa de pasajes, ya sea que la venta la realice directamente la empresa transportista o un tercero, no configurándose en este tipo de operaciones un hecho gravado con IVA, en tanto no recae en bienes corporales muebles que puedan ser objeto de comercialización, de adquirirse para la reventa, sino que en uno incorporal como es el derecho a ser transportado. Tampoco se configuraría el hecho gravado servicio, toda vez que no correspondería al ejercicio de ninguna de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR.

En vista de lo señalado precedentemente, en el modelo de negocio que pretende realizar la ocurrente no se configura un hecho gravado con IVA, por no corresponder a la transferencia de un bien corporal mueble sino que a uno incorporal, ni tampoco el hecho gravado de servicio, por cuanto no correspondería al ejercicio de actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR.

En razón de lo anterior, y de conformidad con la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, en la reventa de pasajes que la ocurrente realice a empresas privadas, corresponde que TTTTTT les emita mensualmente la respectiva factura no afecta o exenta de IVA, por las operaciones de cada período.

Por otra parte, de acuerdo a lo señalado por este Servicio, tratándose de contribuyentes que tributan con el impuesto de la primera categoría de la LIR, que obtengan ingresos provenientes de la venta de bienes incorporales, dichos ingresos clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, atendido el concepto amplio de renta dispuesto en el artículo 2° de la citada ley, pudiendo deducir como costo directo en la determinación de la renta líquida imponible el valor de adquisición de dichos bienes conforme al artículo 30 de la LIR.

La referida rebaja como costo deberá acreditarse fehacientemente mediante los respectivos comprobantes de transferencia electrónica, tarjetas de créditos bancarias u otros medios que acrediten el pago realizado en la adquisición de los referidos bienes, los cuales deben encontrarse debidamente contabilizados.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respondiendo lo consultado, se informa que:

1) Respecto del nuevo modelo de negocio que la empresa pretende realizar (reventa de pasajes adquiridos de operadores de transporte de pasajeros), corresponde que TTTTTT emita mensualmente a sus clientes una factura no gravada o exenta de IVA, por las ventas del período.

2) Puede utilizar como respaldo del costo de la operación los pasajes o boletos adquiridos de los operadores del servicio de transporte de pasajeros, en la medida que el valor de adquisición de los pasajes vendidos se acredite fehacientemente con los comprobantes de respaldo del pago de los mismos y su debida contabilización.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 2731, de 24.11.2020
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos

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