Oficio N° 2941. Servicios digitales correspondiente al artículo 8° letra n) N° 4 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre las obligaciones tributarias aplicables a un contribuyente de IVA que paga servicios de publicidad recibidos en Chile, realizados por un proveedor sin domicilio en Chile y gravados conforme al artículo 8°, letra n), N° 4, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, el peticionario tiene la calidad de contribuyente de IVA y utiliza en Chile servicios de publicidad prestados por un proveedor extranjero (TTTTT), sin domicilio en territorio nacional.

Al respecto, consulta qué documento debe utilizar para ingresar al registro de compra y ventas, como declarar en formulario 29 el crédito fiscal y pagar el IVA retenido en el código que corresponda.

II.- ANÁLISIS

El artículo 8°, letra n)1, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a las ventas y Servicios (LIVS), grava con IVA los servicios remunerados, utilizados en Chile, realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero, consistentes en publicidad, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada.

Si bien, de acuerdo al artículo 10° de la LIVS, el IVA afecta a quien realiza las prestaciones definidas como “servicios” o que la ley equipare a tales, en el caso de las prestaciones realizadas por un prestador domiciliado o residente en el extranjero la letra e) del artículo 11 de la LIVS considera como sujeto del impuesto al beneficiario del servicio, siempre que éste sea un contribuyente de IVA.

En consecuencia, cuando el beneficiario del servicio tenga la calidad de contribuyente de IVA es inaplicable el régimen simplificado para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile a que se refiere el nuevo Párrafo 7° bis de la LIVS, siendo el beneficiario del servicio (contribuyente de IVA) el responsable exclusivo de cumplir las obligaciones tributarias respectivas, conforme al citado artículo 11, letra e), de la LIVS.

En este caso, el contribuyente de IVA – beneficiario del servicio – debe emitir una “factura de compra” por la operación, declarar y enterar directamente el impuesto en arcas fiscales sin intervención del prestador del servicio. El impuesto que conste en dicha factura de compra podrá dar derecho a crédito fiscal, según las reglas generales.

Asimismo, es responsabilidad exclusiva del contribuyente de IVA informar a la plataforma dicha calidad y, por tanto, declarar y pagar el IVA correspondiente. En ausencia de dicha información, el prestador extranjero deberá retener el impuesto y enterarlo en arcas fiscales, siendo una obligación para el prestador extranjero el generar los medios para que el contribuyente de IVA chileno informe su condición de tal.

Se hace presente que la Resolución Ex. N° 67 de 20203, contempló un mecanismo transitorio, vigente hasta el 30 de septiembre de este año, para los casos en que el prestador extranjero recargue el IVA en los servicios prestados a beneficiarios del servicio que sean contribuyentes de dicho impuesto, de manera que estos puedan recuperar el crédito fiscal respectivo, por medio de 2 alternativas: la primera, incorporando en su registro de compras y ventas una factura de compra electrónica, en el caso que ya cuenten con la autorización para emitir este tipo de documentos; o, la segunda, para el caso que no cuenten con esa autorización, incorporando una factura manual en el registro de compras y ventas.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto y atendido que la peticionaria tiene la calidad de contribuyente de IVA y utiliza en Chile servicios de publicidad gravados con IVA conforme al N° 4 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS, se sigue que la peticionaria debe:

1) Dar aviso al prestador de servicios extranjero sobre su calidad de contribuyente de IVA para que el prestador extranjero no retenga el IVA.

2) Emitir la respectiva factura de compra por la operación e ingresarla a su registro de compra venta.

3) Declarar el IVA en el código 39 del formulario 29, conforme al artículo 11, letra e), de la LIVS, el cual dará derecho a crédito fiscal de acuerdo a las reglas generales.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 2941, de 17.12.2020
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos

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