Resolución Ex. N°172. 30 de diciembre 2020. Establece forma y plazo para ejercer la opción del incentivo al ahorro a que se refiere la letra e) del artículo 14 de la ley sobre impuesto a la renta

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo establecido en los artículos 6° letra A N° 1, 21 y 36, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; la letra A) y N° 3 de la letra D) y E) del artículo 14 y el artículo 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L N° 824, de 1974 (en adelante, “LIR”); y las disposiciones contenidas en la Ley N° 21.210, que moderniza la Legislación Tributaria, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de febrero de 2020;

CONSIDERANDO:

1° Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.

2° Que, la Ley N° 21.210 modifica diversas disposiciones establecidas en la LIR, entre ellas, reemplazó su artículo 14 dejando sin efecto, a partir del 01.01.2020, los regímenes de tributación de Renta Atribuida y Semi-Integrado a que se referían las letra A) y B) del artículo 14, y derogó el artículo 14 Ter, todos de la LIR, vigente hasta el 31.12.2019.

3° Que, la letra A) del artículo 14 de la LIR establece un nuevo régimen de tributación, que rige a partir del 01.01.2020, para los propietarios de empresas que declaran el impuesto de primera categoría según renta efectiva determinada mediante contabilidad completa, afectos a los impuestos finales.

4° Que, la letra D) del artículo 14 de la LIR establece un nuevo régimen especial de tributación para las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), denominado Régimen Pro Pyme.

5° Que, la letra E), del artículo 14 de la LIR, dispone que los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra A) y D) del mismo artículo, salvo aquellos acogidos al N° 8, de la referida letra D), cuyo promedio anual de ingresos de su giro no exceda de las 100.000 UF en los tres años comerciales anteriores, podrán optar anualmente por efectuar una deducción de la renta líquida imponible afecta al impuesto de primera categoría hasta por un monto equivalente al 50% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa. La referida deducción no podrá exceder de 5.000 UF, según el valor de ésta el último día del año comercial respectivo.

Adicionalmente, la Circular N° 73 de 2020, que instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 21.210 a la LIR y demás normas legales relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva según contabilidad completa, vigente a contar del 01.01.2020, establecido en la letra A) del artículo 14 de la LIR, señala que el monto de la deducción del incentivo al ahorro, al no formar parte de la RLI no se gravará con

el IDPC, así como tampoco se anotará de manera directa en los registros a que se encuentran obligados los contribuyentes del régimen de la letra A) y N° 3, de la letra D) del referido artículo 14, por lo que deberá ser informado en la declaración de impuestos respectiva en la forma que establezca este Servicio.

Por otra parte, dicha Circular señala que las empresas no podrán hacer uso del incentivo al ahorro establecido en la letra E) del artículo 14 de la LIR, respecto de la RLI determinada por el ejercicio de término de giro, toda vez que en ese caso no se cumple el objetivo de esta norma, ya que no se mantendrá la utilidad invertida en la empresa.

6° Que, el inciso penúltimo de la letra E), del artículo 14 de la LIR, establece que los contribuyentes mencionados en el considerando anterior, deberán ejercer la opción del incentivo al ahorro, dentro del plazo para presentar la declaración anual de impuestos a la renta respectiva, debiendo manifestarlo de manera expresa en la forma que establezca el Servicio mediante resolución.

7° Que, la transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante.

8° Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por la eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se hace necesario implementar medidas tendientes a facilitar el cumplimiento tributario de las obligaciones a que se refiere el considerando N° 6 de la presente resolución.

SE RESUELVE:

1° Los contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR que opten por acogerse al incentivo al ahorro, deberán manifestarlo en el Formulario N° 22, sobre declaración de impuestos anuales a la renta, a través del código 1154 denominado “Incentivo al ahorro según art. 14 letra E) LIR” del Recuadro N° 12 Base Imponible de Primera Categoría Régimen del artículo 14 letra A) LIR, en el mismo plazo establecido para presentar la declaración anual de impuesto a la renta y junto con dicha declaración.

Los contribuyentes del régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones contemplado en el N° 3 letra D) del artículo 14 de la LIR que opten por acogerse al incentivo al ahorro, deberán manifestarlo en el Formulario N° 22, sobre declaración de impuestos anuales a la renta, a través del código 1432 denominado “Incentivo al ahorro según art. 14 letra E) LIR” del Recuadro N° 17 Base Imponible Régimen Pro Pyme (Art. 14 letra D) N° 3 LIR) , en el mismo plazo establecido para presentar la declaración anual de impuesto a la Renta y junto con dicha declaración.

2° Si no se ejerciere la opción en la forma y oportunidad señalada en el resolutivo anterior, caducará el derecho a ejercerla, pues el plazo y la forma de ejercicio resulta perentorio respecto del Año Tributario en que se efectúa la opción.

Por su parte, ejercida la opción en un ejercicio, ésta resulta irrevocable para la empresa respecto de dicho período.

3° La presente resolución regirá a partir del Año Tributario 2021, respecto de la información correspondiente al año calendario 2020 y siguientes.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

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