Ord. N°3353. 23 de diciembre 2020. Feriado Irrenunciable. Tiendas Conveniencia. Medidas Sanitarias

Sumario

Las «tiendas de conveniencia» asociadas a establecimientos de venta de combustible, constituyen una excepción al feriado irrenunciable del sector comercio los días 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, por tanto, podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local. Sin embargo, de conformidad con las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad, esta actividad económica se encuentra registrada en relación con la categoría sanitaria en que se encuentra la comuna en donde se ubique las «tiendas de conveniencia», de manera que este tipo de establecimiento podrá funcionar en la medida que cumpla con las medidas sanitarias contenidas en el plan «Paso a Paso» descritas en este informe.

Por razones de buen servicio, se ha considerado necesario realizar un pronunciamiento que se refiera a la situación de los locales comerciales adosados a los Servicentros, individualizados por el legislador y por la doctrina de este Servicio como «tiendas de conveniencia», en el contexto de la normativa vigente que regula los feriados irrenunciables del sector comercio en los días 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, y las normas sanitarias que ha dispuesto la autoridad para evitar contagios por el virus COVID-19.
Sobre el particular, es importante indicar que la ley Nº19.973, específicamente el artículo 2º de la misma, fija con el carácter de feriado irrenunciable para los dependientes del comercio, entre otros, los días 25 de diciembre y 1 de enero de cada año.

De acuerdo a la doctrina de este Servicio, contenida en Ord. 4126/068 de 16.09.2010, ha concluido que los trabajadoresque laboran en las «tiendas de conveniencia» asociadas a un establecimiento de venta de combustible, son trabajadores del sector comercio, y, por lo tanto, les son aplicables las normas sobre feriado irrenunciable que regula la ley previamente citada.

Sin pe1uicio de lo anterior, el mismo pronunciamiento del Ord. 4126/068, hace una distinción que resulta ser necesaria tener presente, pues indica «De los mismos antecedentes, aparece igualmente que existen otros locales de la misma naturaleza en que coexiste la actividFd de venta directa al público de los productos que allí se ofrecen con la elaboración de alimentos hot dog, café y venta de bebidas y sandwichs preparados , que son consumidos por el cliente en el propio local, lo cual permitiría sostener, aplicando la doctrina institucional precitada, que los mismos podrían encuadrarse en el concepto de restaurante a que en ella se alude y, por 190 tanto, que los dependientes que realicen tal atención no les correspondería impetrar en forma obligatoria e irrenunciable los aludidos feriados».

Considerando lo previamente expuesto y en el contexto de pandemia provocado por el brote del virus COVID-19, todo el territorio nacional se encuentra bajo los efectos de la declaración de Estado de Excepcional Constituciona l de Catástrofe, a partir del Decreto Nº104 de 18.03.2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus sucesivas prórrogas. Esta misma situación se ha hecho necesario que el Ministerio de Salud haya dictado numerosas instrucciones para proteger a la población, lo que ha traído como consecuencia que se dispongan restricciones y limitaciones al desplazamiento de las personas y normas que prohíben el funcionamiento en ciertos rubros de la economía.

Así, a través de la Res. Ex. Nº591 del Ministerio de Salud, publicada el 25.07.2020 y las posteriores modificaciones de la misma, se ha conformado el plan «Paso a Paso» que contiene una serie de medidas sanitarias para proteger a la población y el que se encuentra integrado por cinco pasos o etapas, denominados de la siguiente forma: «Paso Nº1 Cuarentena; Paso Nº2 Transición; Paso Nº3 Preparación; Paso Nº4 Apertura Inicial y Paso Nº5 Apertura Avanzada».

Ahora bien, en cuanto al rubro económico del comercio, se debe estar a lo dispuesto en el Capítulo I de la Res. Ex. Nº591, previamente referida, y que en su numeral 41 establece: «Prohíbase la atención de público en los restaurantes, cafés y análogos, los que solo podrán expedir alimentos para llevar’.

«Déjese constancia que esta medida se encuentra vigente desde el día 15 de mayo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión».
La norma recién reproducida, debe coordinarse con el Capítulo II de la Res. Ex Nº591, que detalla las «Medidas del plan Paso a Paso» y respecto de las cuales es necesario tener presente:

a) Respecto del Paso 1, Cuarentena. El numeral 56 establece que «A las localidades que estén en cuarentena se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, además de las cuarentenas determinadas por la autoridad sanitaria a dicha localidad’. Lo anterior implica que es este Paso le es aplicable lo ya señalado en el numeral 41 anteriormente transcrito, vale decir, que se prohíbe la atención de· público en los restaurantes, cafés y análogos, los que solo podrán expedir alimentos para llevar.

b) Respecto del Paso 2, Transición. El numeral 61 ter dispone «Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, en lugares abiertos, hasta el 25% de su capacidad o guardando una distancia mínima de dos metros lineales entre mesas. Para efectos de este numeral, se entenderá como lugar abierto aquel que no tiene techo o aquel que, teniendo techo, cuenta con más del 50% de su perímetro sin muros.

La estadía máxima de los clientes no debe exceder las dos horas. Para estos efectos, el recinto establecerá franjas de dos horas para el ingreso de los clientes. Una vez cumplido este tiempo, todo el local deberá ser sanitizado por un espacio de 15 minutos. Una vez que hayan transcurrido los señalados 15 minutos, podrá entrar un nuevo grupo de clientes durante una franja de dos horas y así sucesivamente.

No se permite la atención de público en lugares cerrados de restaurantes, cafés y análogos».

c) Respecto del Paso 3, Preparación. El numeral 64 ter dispone: «Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, en lugares abiertos, hasta el 25% de su capacidad o guardando una distancia mínima de dos metros lineales entre mesas. Para efectos de este numeral, se entenderá como lugar abierto aquel que no tiene techo, o aquel que, teniendo techo, cuenta con más del 50 % de su perímetro sin muros.

Sin perjuicio de lo anterior, se permite la atención de público en lugares cerrados de restaurantes, cafés y análogos, cumpliendo /as siguientes reglas:

a. El aforo máximo será hasta un 25% de la capacidad total de los espacios cerrados del local.
b. Debe existir una distancia mínima de dos metros lineales
entre cada una de las mesas.
c. La estadía máxima de los clientes no debe exceder las
dos horas. Para el cumplimiento de esto, el recinto establecerá franjas de dos horas para el ingreso de /os clientes. Una vez cumplido este tiempo, todo el local deberá ser sanitizado por espacio de 15 minutos. Una vez que hayan transcurrido los señalados 15 minutos, podrá entrar un nuevo grupo durante una franja de dos horas y así sucesivamente.
d. Debe existir una ventilación permanente y adecuada. Para estos efectos, se entenderá que existe una ventilación permanente y adecuada cuando el lugar cerrado cuente, con al menos, una ventana o puerta que permita la entrada de aire y luz del exterior, de un tamaño mínimo del 4% de toda el área utilizada por los usuarios. Asimismo, /as puertas y ventanas utilizadas para ventilar naturalmente, deberán permanecer abiertas y libres de obstrucciones durante todo el funcionamiento de dicho lugar’.

d) Respecto del Paso 4, Apertura inicial. El numeral 69 señala que: «Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, hasta el 50% de su capacidad o guardando una distancia mínima de dos metros lineales entre mesas».

e) Respecto del Paso 5, Apertura Avanzada. El numeral 70, letra g señala: «Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, hasta un máximo de un 75% de su aforo máximo. En ningún caso podrá excederse el aforo dispuesto en el literal b de este numeral».

Adicionalmente, el protocolo sanitario establecido por el Gobierno de Chile, denominado «Protocolo de Manejo y Prevención ante COVID-19, en Restaurantes, Cafés y otros establecimientos análogos», además de reafirmar lo señalado precedentemente, contiene una serie de recomendaciones específicas para realizar las prestaciones de servicios que otorgan tales tipos de establecimientos.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, se concluye que:

Las «tiendas de conveniencia» asociadas a establecimientos de venta de combustibles, constituyen una excepción al feriado irrenunciable del sector comercio de los días 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, por lo que podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de productos con la de elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

Sin perjuicio de lo anterior, en dichos locales se deberán respetar todas las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad, de tal manera que la atención de público se encuentra restringida y regulada en conformidad con la calificación del Plan Paso a Paso al que venimos aludiendo, que tenga la comuna donde se ubique la «tienda por conveniencia».

JUAN TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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