Dictamen SUSESO N°468-2021. 4 de febrero 2021. Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA). Extensión del permiso en situación de emergencia sanitaria

Sumario

Esta Superintendencia cumple con informar que con fecha 15 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial en Decreto N°1, del Ministerio de Salud, que prorrogó la vigencia del Decreto N°4, de 2020, aludido precedentemente.

A lo anterior, cabe agregar que el artículo único del antes citado Decreto N°1, de 2021, modificó el artículo 10 del Decreto N°4, de 2020, estableciendo que los efectos del decreto tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2021.

En consecuencia y mérito de lo señalado previamente, los días excepcionales de extensión del permiso SANNA, podrán ser usados hasta el término de la vigencia del Decreto N°4, de 2020, recientemente modificado, esto es, hasta el 30 de junio de 2021.

1. Esta Superintendencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y la Ley N°21.063, mediante los Oficios singularizados en «ANT.», instruyó extender los días del permiso del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA) a que tienen derecho los beneficiarios y beneficiarias del mencionado Seguro, en el contexto de la emergencia sanitaria que afecta a nuestro país, provocada por la pandemia mundial del Coronavirus (Covid-19).

Al respecto, cabe señalar, en síntesis, que por los Oficios N°s 2.018 y 3.487, de 2020, este Organismo autorizó extender el permiso SANNA, en 90 y 30 días respectivamente con el objeto de resguardar la salud de los niños y niñas que se encuentran afectados por una condición grave de las establecidas en la ley. Los días que consideran las extensiones del permiso, sólo pueden ser usados por uno de los padres o el tercero, en su caso, y una vez que se agoten los otorgados conforme a la Ley N°21.063.

En el caso de la extensión de 90 días, ésta sólo opera respecto de las contingencias cáncer (letra a) del artículo 7° de la Ley N°21.063) y trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos (letra b) del artículo 7° de la ley N°21.063). Tratándose de los 30 días adicionales que considera la segunda extensión, éstos pueden usados en el caso de las contingencias cáncer, trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos y accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente (letra d) del artículo 7° de la Ley N°21.063).

Con todo, el derecho a usar los días excepcionales otorgados por esta Superintendencia podrá ser impetrado durante la vigencia del Decreto N°4, de 2020 que declaró el estado de alerta sanitaria en nuestro país.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que con fecha 15 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial en Decreto N°1, del Ministerio de Salud, que prorrogó la vigencia del Decreto N°4, de 2020, aludido precedentemente.

A lo anterior, cabe agregar que el artículo único del antes citado Decreto N°1, de 2021, modificó el artículo 10 del Decreto N°4, de 2020, estableciendo que los efectos del decreto tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2021.

En consecuencia y mérito de lo señalado previamente, los días excepcionales de extensión del permiso SANNA, podrán ser usados hasta el término de la vigencia del Decreto N°4, de 2020, recientemente modificado, esto es, hasta el 30 de junio de 2021.

Se solicita dar la más amplia difusión a lo señalado en el presente oficio, especialmente entre los funcionarios responsables de su aplicación, teniendo presente su carácter esencialmente transitorio.

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