Oficio N°369. Declaración de renta efectiva y presunta en el mismo ejercicio

De acuerdo con su presentación, inicialmente comenzó desarrollando una actividad en renta presunta y posteriormente amplió su giro a una actividad de renta efectiva correspondiente a obras menores.

Sin embargo, este Servicio habría emitido una liquidación por diferencia de impuestos en el año tributario 2017 porque no declaró la totalidad de sus ingresos mediante renta efectiva, solicitando se confirme la correcta declaración de sus rentas en el referido año tributario.

Al respecto y de acuerdo al artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) vigente a contar del 1° de enero de 2016, los contribuyentes cuyas actividades sean la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería o el transporte de carga o pasajeros, podrán optar por pagar el impuesto de primera categoría sobre la base de la renta presunta, determinada de la forma y cumpliendo los requisitos que para cada caso dispone dicho artículo.

El hecho que los contribuyentes que desarrollen las actividades señaladas opten por acogerse al régimen de renta presunta no impide que puedan, además, desarrollar otras actividades que no puedan sujetarse a dicho régimen de tributación, como sería una actividad comercial, industrial, de inversión, etc. En tales casos los contribuyentes deberán, en forma paralela, determinar la renta presunta y la renta efectiva de cada una de ellas, sin que los ingresos, costos, gastos y desembolsos correspondientes a la primera de las actividades incidan en la determinación de los resultados provenientes de la segunda.

Precisado lo anterior, se informa que la correcta determinación de los impuestos aplicables en un año tributario debe ser definida en la instancia de fiscalización correspondiente.

Saluda a usted,

RICARDO ANTONIO PIZARRO ALFARO
DIRECTOR (S)

Oficio N° 369 del 02-02-2021
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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