VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en los artículos 6° letra A) Nº 1, 21, 29 y 30 del D.L. Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario; en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974 y, en la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, sobre Modernización Tributaria.
CONSIDERANDO:
1°.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.
2°.- Que, el artículo 4º bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos faculta a este Servicio para relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos.
3°.- Que, el artículo 29 del Código Tributario, establece que la presentación de declaraciones con el objeto de determinar la procedencia o liquidación de un impuesto se hará de acuerdo con las normas legales o reglamentarias y con las instrucciones que imparta la Dirección incluyendo toda la información que fuere necesaria.
4°.- Que, la Ley N° 21.210, sobre Modernización Tributaria, incorporó una serie de modificaciones a la LIR, derogando a partir del 01.01.2020 el artículo 14 ter de esta última, e incorporando en la letra D) del nuevo artículo 14 de dicha ley, un régimen especial de tributación para las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), denominado Régimen Pro Pyme, y en el N°8 de la referida letra D), un régimen opcional de transparencia tributaria.
5°.- Que, el artículo 14 letra D) N°3 letra (a) de la LIR, establece que este Servicio pondrá a disposición, en el sitio personal del contribuyente, entre el 15 y el 30 de abril del año tributario respectivo, la información digital con la que cuente, en especial aquella contenida en el registro electrónico de compras y ventas establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, del Decreto Ley N° 825 de 1974, para que la Pyme realice su declaración y el pago de los impuestos anuales a la renta, complementando o ajustando, en su caso, la información que corresponda. Agrega la norma en referencia, que lo anterior no liberará a la empresa de realizar una rectificación de su declaración en caso que dicha empresa o terceros hayan entregado información inexacta o fuera de plazo a este Servicio, siendo aplicables los intereses y multas que correspondan de conformidad a la ley, sin perjuicio de lo establecido en el N° 7 de la letra A) del artículo 14 que resultará aplicable a la Pyme.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 14 letra D) N°3 letra (a), citado, indica que lo dispuesto en el párrafo precedente también será aplicable respecto de las Pymes que opten por el régimen opcional de transparencia tributaria contemplado en el N° 8 del Artículo 14 letra D) de la LIR.
6°.- Que, el inciso final de la letra (j) del N°3 de la letra D), del artículo 14 de la LIR, señala que el capital propio tributario será informado por el Servicio de Impuestos Internos a la empresa, para que proceda a su complementación o rectificación en caso que corresponda, en la forma que lo establezca mediante resolución.
Asimismo, en el numeral (vii) de la letra (a) del artículo 14 letra D) N°8 de la LIR, se indica que las Pymes con ingresos que excedan las 50.000 unidades de fomento determinadas en conformidad a la letra (b) del número 1 de esta letra D), y estén sometidas al régimen opcional de transparencia tributaria establecido en dicho número 8, determinarán un capital propio tributario simplificado según la información que dispone el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo a lo establecido en la letra (j) del número 3 de la letra D) del artículo 14 antes citado, considerando las disposiciones de esta letra (a).
7°.- Que, la letra (g) del N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, establece en su inciso primero que las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones estarán liberadas de mantener y preparar los registros de rentas empresariales establecidos en las letras (a), (b) y (c) del número 2 de la letra A) del mismo artículo, salvo que perciban o generen rentas exentas de los impuestos finales, ingresos no constitutivos de renta o rentas con tributación cumplida.
8°.- Que, la letra (g) del N°3 de la letra D) del artículo 14 antes referido, agrega a continuación, que las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones, que se encuentren obligadas a mantener y preparar los registros de rentas empresariales por percibir o generar rentas exentas de los impuestos finales, ingresos no constitutivos de renta o rentas con tributación cumplida, podrán eximirse de esta obligación cuando las modificaciones de capital, retiros o distribuciones y en general las operaciones que afecten al capital propio o los créditos respectivos, se realicen mediante la emisión de documentos tributarios electrónicos según determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.
Asimismo, señala su inciso segundo que, si la empresa no emitiera los documentos electrónicos respectivos, los contribuyentes deberán preparar y mantener los registros de rentas empresariales a que se refieren las letras (a), (c) y (d) del número 2 de la letra A) de este artículo, para lo cual considerará el capital propio tributario que se determine conforme a la letra (j) del número 3 de esta letra D).
9°.- Que, en el inciso tercero del numeral (v) de la letra (a) del artículo 14 letra D) N°8 de la LIR, se establece que el Servicio de Impuestos Internos entregará a la empresa la información que tenga a su disposición respecto de los créditos a que se refiere el mismo número (v), para su complementación o rectificación, según se determine mediante resolución.
10°.- Que, la letra (b) del N°8 de la letra D), del artículo 14 de la LIR, dispone que los propietarios de la Pyme acogida al régimen de transparencia tributaria se afectarán con los impuestos finales, conforme a las reglas establecidas en la letra A) del mismo artículo, considerando las disposiciones del N°8 citado.
Agrega esta norma que, la tributación de los propietarios sobre la base imponible que determine la Pyme corresponderá según la forma que ellos hayan acordado repartir sus utilidades de acuerdo a lo estipulado en el pacto social, los estatutos o, si no son procedentes dichos instrumentos por el tipo de empresa de que se trata, en una escritura pública. En caso de que no resulte aplicable lo anterior, la proporción que corresponderá a cada propietario se determinará de acuerdo con la participación en el capital enterado o pagado, y en su defecto, el capital aportado o suscrito. Para el caso de comuneros que no hayan acordado una forma distinta mediante una escritura pública, la proporción se determinará según su cuota en el bien de que se trate.
11°.- Que, la letra (f) del N°8 de la letra D) del Artículo 14 de la LIR, establece que las empresas acogidas al régimen de transparencia tributaria deberán informar anualmente al Servicio, y certificar a sus propietarios, en la forma y plazo que el Servicio determine mediante resolución, la base imponible y la parte que le corresponda a los propietarios, el monto de los pagos provisionales y el monto de los créditos que conforme con este régimen le corresponda a cada propietario declarar e imputar, según corresponda al régimen de este número 8, con indicación de aquellos créditos por impuesto de primera categoría con obligación de restitución porque provienen, directa o indirectamente, de empresas acogidas al régimen establecido en la letra A) de este artículo.
12°.- Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso final de la letra (i) del N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, a los contribuyentes que se acojan a las disposiciones del Régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones respecto de la obligación de entregar información a este Servicio podrá aplicar a la empresa lo señalado en la letra a) del N°8 letra A) del artículo anteriormente citado, según determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, respecto del monto de los retiros, remesas o distribuciones que realicen en el año comercial respectivo.
RESUELVO:
1° Para facilitar su cumplimiento tributario, y de acuerdo a lo señalado en los considerando 5° y 6° precedentes, se pondrá a disposición de los contribuyentes sujetos a los regímenes Pro Pyme en base a retiros, establecido en el N° 3 de la letra D), y Pro Pyme transparente del N°8 de la letra D), ambos del artículo 14 de la LIR, en su sitio personal de la web sii.cl, dentro del mes de febrero de cada año, un aplicativo denominado “Asistente Regímenes Pro Pyme”, (en adelante, e indistintamente, “el asistente”), el que será confeccionado con la información disponible en las bases de datos de este organismo al momento en que el contribuyente acceda a él, respecto de los antecedentes del año comercial anterior, para conocimiento y eventual modificación y/o complementación por parte de dichos contribuyentes, en caso que corresponda.
Para la confección del referido asistente, este Servicio utilizará la información proporcionada por el propio contribuyente conforme a lo establecido en diversas normas legales , como también aquella recabada de terceros, esto es la proveniente de las sociedades donde el contribuyente participa, o la comunicada por sus agentes retenedores o informantes, entre otros. Por ello, es de suma importancia que dicha información se mantenga actualizada.
La información utilizada para el referido asistente
considera:
– Declaraciones Juradas de Renta, propias y de terceros.
– Información de inicio de actividades, modificaciones societarias, entre otras modificaciones de información.
– Registro de Compras y Ventas.
– Formularios 29.
2° El asistente se pondrá a disposición de los contribuyentes acogidos a los regímenes Pro Pyme según la información contenida en las bases de datos de este Servicio al 31 de diciembre del año comercial respectivo.
3° El asistente estará disponible en el sitio personal del contribuyente en la página web de este Servicio, al cual se podrá acceder debidamente autenticado. Este asistente entregará la siguiente información, la que deberá ser complementada por el contribuyente, cuando corresponda:
– Para el caso de los contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme con base a retiros o distribuciones, se encontrará disponible la información relativa a la base imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría, determinación de capital propio tributario simplificado, registro de rentas empresariales, ingreso diferido, y a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y sus respectivos créditos.
– Para el caso de los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria, se encontrará disponible la información relativa a la Base Imponible a asignar a los propietarios de estas empresas para su tributación con los impuestos finales, determinación del capital propio tributario simplificado, cuando corresponda, ingreso diferido, información sobre las rentas y créditos a asignar a los propietarios, pagos provisionales mensuales, y a los retiros, dividendos y/o distribuciones realizadas en el ejercicio a declarar.
4° Los contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme con base a retiros o distribuciones, que se encuentren en la situación señalada en el párrafo segundo del considerando N° 8, que utilicen el “Asistente Regímenes Pro Pyme”, podrán complementar los movimientos patrimoniales que correspondan, tales como modificaciones de capital, retiros o distribuciones y en general las operaciones que afecten al capital propio o los créditos respectivos, y con ello se entenderá cumplida la emisión de los documentos tributarios electrónicos correspondientes, por lo que quedarán liberados de preparar los registros de rentas empresariales establecidos en la letra a), c) y d) del N°2 de la letra A del artículo 14 de la LIR.
5° Los contribuyentes acogidos al régimen opcional de transparencia tributaria cumplirán con la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual N°1947 referida en el considerando N° 11 de la presente Resolución, al utilizar el “Asistente Regímenes Pro Pyme”, completando la sección correspondiente en el asistente y mediante su posterior confirmación y envío.
6° Asimismo, los contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme con base a retiros, cumplirán la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual N°1948, referida en el considerando N° 12 precedente, al utilizar el “Asistente Regímenes Pro Pyme”, completando la sección correspondiente en el asistente y mediante su posterior confirmación y envío.
7° Sin perjuicio de lo señalado en los resolutivos 5° y 6° precedentes, el contribuyente siempre tendrá la posibilidad de presentar la Declaración Jurada N° 1947 y 1948, a través de los respectivos formularios y conforme a las instrucciones impartidas mediante las Resoluciones Exentas N° 97 y 98, de 2020, respectivamente.
8° Los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria podrán presentar su declaración anual de impuestos a la renta, Formulario 22, con la información puesta a disposición a través del “Asistente Regímenes Pro Pyme”, de forma anticipada; para todos los efectos legales, la señalada declaración de renta se entenderá presentada el 1 de abril del año tributario respectivo.
Si el contribuyente requiere modificar la información de su declaración anual de impuesto a la renta, Formulario 22, presentada a través del “Asistente Regímenes Pro Pyme”, deberá realizar los cambios respectivos a través del mismo asistente.
Ahora bien, si cuenta con nuevos antecedentes, propios o de terceros, que deba incorporar en la referida declaración, y que no formen parte de la información provista en el “Asistente Regímenes Pro Pyme”, deberá realizar la declaración y/o los cambios que corresponda, directamente el Formulario 22 respectivo.
9° El contribuyente que haya hecho uso del “Asistente Regímenes Pro Pyme” para el envío de las señaladas declaraciones juradas obligatorias y/o Declaración Anual de Impuesto a la Renta Formulario N°22, que con posterioridad a su envío las modifique o rectifique, deberá conjuntamente ajustar dicho asistente.
10° La utilización del asistente en caso alguno libera al contribuyente de la responsabilidad de presentar su declaración de impuesto anual a la renta a través de Formulario 22, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LIR, así como tampoco de la presentación las declaraciones juradas que correspondan. Asimismo, el contribuyente será responsable de velar por la veracidad de la información declarada, asumiendo las responsabilidades correspondientes.
11° La presente resolución regirá a partir del año tributario 2021, respecto de la información que se deba poner a disposición y de los impuestos que se deban declarar y pagar a contar del año comercial 2020.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR