Ord. N°581. 12 de febrero 2021. Trabajadores del Comercio. Feriado Irrenunciable. Trabajan sus propios dueños

Sumario

La jurisprudencia vigente de este Servicio ha señalado que es procedente la apertura de locales comerciales, en los días que la Ley N°19.973 y sus posteriores. modificaciones, han declarado feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del sector comercio, siempre que la atención sea prestada en forma personal o directa por el dueño o propietario del respectivo establecimiento de comercio.

Mediante solicitud de ANT. 3) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento que se refiera a si es posible el funcionamiento de local comercial, atendido por sus propios dueños, en los días que la ley ha declarado como feriados irrenunciables para los trabajadores del sector comercio.

Al respecto , cumplo con informar a Ud. que el primer inciso del artículo 2 de la Ley Nº 19.973, modificada por las leyes Nºs 20.215, 20.629 y 20.918, dispone que: «Los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio; con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir tumos fijados por la autoridad sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.»

En cuanto a la posibilidad de abrir el local comercial en los días que la Ley Nº 19.973 ha declarado feriado obligatorio e irrenunciables para el sector comercio, cabe señalar que, efectivamente la jurisprudencia de este Servicio ha señalado que es procedente la apertura en dichos días siempre que la atención sea prestada exclusivamente por su dueño o propietario. Así, el dictamen Nº 3773/084 de 14.09.2007 señala que: «Sin perjuicio de lo expresado en los puntos anteriores cúmpleme informar a Ud. que atendido que la ley Nº 19.973, modificada por la ley Nº 20.215, ha establecido que los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año constituyen días de feriado obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio, excluidos los señalados en el punto 2 precedente, pero no ha prohibido la apertura de los establecimientos en que aquellos se desempeñan , en opinión de esta Dirección, no existe impedimento legal alguno para que su dueño o propietario disponga su apertura en tales días, en la medida que la atención que en ellos se brinde sea efectuada en forma personal o directa por éste».

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:

La jurisprudencia vigente de este Servicio ha señalado que es procedente la apertura de locales comerciales, en los días que la Ley Nº 19.973 y sus posteriores modificaciones, han declarado feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del sector comercio, siempre que la atención sea prestada en forma personal o directa por el dueño o propietario del respectivo establecimiento de comercio.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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