A ley nuevo régimen tributario para comerciantes de ferias libres

En condiciones de pasar al Ejecutivo a fase de promulgación quedó el proyecto (boletín 17040) que estable un régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres, luego que la Sala de la Cámara aprobara las modificaciones del Senado al texto despachado en el primer trámite.

El texto mantuvo sin cambios la tasa de 1,5% aplicado sobre las ventas con pago por medios electrónicos. Igualmente, la liberación de llevar contabilidad y de presentar declaración de impuestos referidos a este régimen. Asimismo, se conservó el tope de 3,5% de cobro entre impuesto y comisión del operador del sistema electrónico.

Tampoco tuvo enmiendas la norma que obliga a los operadores administradores o proveedores de medios de pago electrónico a ser agentes retenedores respecto del impuesto sustitutivo.

Sin embargo, se indica que no quedan liberados de exigir, ni el vendedor (al feriante) de emitir, la respectiva documentación tributaria en las ventas o adquisiciones de bienes y servicios que realicen.

Cambios al régimen para las ferias libres

Las enmiendas apuntaron tanto a la forma como al fondo del proyecto. El ministro de Hacienda, Mario Marcel, resaltó que los cambios realizados dicen relación con temas planteados por la Cámara, en el primer trámite. Así, por ejemplo, se permitirá que los feriantes desarrollen otras actividades distintas a las acá reguladas.

Específicamente, se amplían los contribuyentes que puedan incorporarse a este régimen. Así, ya no son solo aquellos con giro de ferias libres, sino también quienes tengan otras actividades complementarias. Estas últimas las definirá el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Además, se define la actividad. De tal modo, se entenderá por feria libre o feria el conjunto de comerciantes minoristas y trabajadores independientes que periódicamente o de forma regular o programada ejercen, en un perímetro delimitado, como actividad principal la venta de alimentos de origen vegetal o animal y/u otro tipo de bienes al detalle.

También se aclara que, sin perjuicio de sus demás facultades de fiscalización, el SII creará y llevará un registro los contribuyentes afectos a este régimen. Estos se incorporarán a partir del mes siguiente al de su inscripción en el registro.

Exclusiones y otros cambios

El texto introdujo una exclusión del régimen para los comerciantes de ferias libres cuyos permisos o patentes hayan sido revocados. De igual modo, si han expirado o extinguido por cualquier motivo. Se suman a ellos los que informen al SII otra actividad comercial y los que utilicen medios de pago electrónico por operadores distintos de aquellos autorizados por el Servicio.

Y, en caso de incumplimiento de las condiciones, los comerciantes de ferias libres deberán sujetarse al régimen general del IVA. Esto será a partir del mes subsiguiente al que ocurra el incumplimiento.

Junto a lo anterior, se extiende el periodo para presentar ante el SII la titularidad de un permiso o patente municipal para la actividad de feria libre. También, para solicitar su inscripción en el registro. Así, se pasa del 31 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025. Adicionalmente, se define para el 1 de enero de 2026 la entrada en vigencia del procedimiento de incorporación al régimen.

Se agrega que el Servicio no podrá denegar la inscripción en el registro, bajo el fundamento de existir deudas tributarias que se hubiesen originado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley. Este punto fue destacado por el ministro Marcel, recordando que fue una demanda de la Cámara. Asimismo, aclaró que, una vez ingresado al sistema, se darían por finalizados los procesos de fiscalización previos, sin sanciones aplicables.

Finalmente, entre otras modificaciones, se eliminó la norma transitoria que permitía al 60% más vulnerable de los comerciantes de ferias libres contar con cinco años para realizar el trámite de inicio de actividades para solicitar los permisos municipales. En su reemplazo, se entrega a estos contribuyentes acceso preferente a orientación y acompañamiento de la Defensoría del Contribuyente.

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