Aclaran determinación del impuesto a las herencias pagado en exceso

Por medio del Oficio N°1090 del 30 de mayo de 2024, el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró la determinación del impuesto a las herencias pagado en exceso.

El pronunciamiento se dio a partir de la presentación de un contribuyente, quien indicó que el 27 de febrero de 2023 rectificó el formulario 4412 mediante el cual declaró el impuesto a las herencias con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, disminuyendo su base imponible y, por tanto, el monto del impuesto determinado en dicha oportunidad. En la misma fecha, y como consecuencia de lo anterior, solicitó la devolución debidamente reajustada del impuesto a las herencias pagado en exceso, monto que le habría sido devuelto en forma incompleta por la Tesorería General de la República (TGR) el 1° de agosto de 2023.

Lo anterior, por cuanto el SII y TGR, por falencias del sistema informático, consideró erróneamente que aquel impuesto habría sido pagado en la fecha de la señalada rectificación, utilizando la UTM de febrero de 2023 para para expresar el nuevo impuesto a las herencias determinado y no la de mayo de 2022, mes en el que efectivamente se pagó el impuesto originalmente determinado.

Tras indicar las gestiones realizadas para obtener la devolución íntegra del monto pagado en exceso y citar los artículos 2°, inciso sexto; 50, inciso primero, y 51, de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (LIHAD), y el artículo 57, inciso primero, del Código Tributario.

Así el contribuyente consultó:

– Si el impuesto a las herencias se entiende pagado (en exceso) en la fecha en que ingresó efectivamente en arcas fiscales (mayo de 2022) o en la fecha de su imputación como consecuencia de la rectificación del formulario 4412 (febrero de 2023).

– Si la respuesta a la pregunta 1) anterior es la fecha en que ingresó efectivamente en arcas fiscales, si se debe considerar la UTM de mayo de 2022 para efectos de calcular en pesos el monto del impuesto imputado en febrero de 2023, aplicando luego el reajuste del artículo 57 del Código Tributario.

– Si la respuesta a la pregunta 1) anterior es la fecha de su imputación como consecuencia de la rectificación del formulario 4412 (febrero de 2023), el título por el cual el Fisco mantiene el impuesto a las herencias entre la fecha de su pago efectivo (mayo de 2022) y la fecha de su imputación (febrero de 2023) y la forma en que debe determinarse el reajuste del impuesto pagado al momento de su devolución.

– De considerarse que hubo una devolución incompleta el 1° de agosto de 2023, si se debe convertir el monto pagado por la TGR en dicha fecha a UTM de mayo de 2022 y, posteriormente, reajustar la diferencia a devolver conforme con el artículo 57 del Código Tributario.

En el Oficio N°1090, el Servicio de Impuestos Internos (SII) indicó que la primera parte del inciso sexto del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Herencias y Donaciones (LIHAD), “el impuesto determinado de acuerdo con las normas de este artículo se expresará en unidades tributarias mensuales según su valor vigente a la fecha de la delación de la respectiva asignación o de la insinuación de la donación, y se pagará según su valor en pesos a la fecha en que se efectúe el pago del tributo”.

A su turno, la primera parte del inciso primero del artículo 57 del Código Tributario el dispone que “Toda suma que se ordene devolver o imputar por los Servicios de Impuestos Internos o de Tesorería por haber sido ingresada en arcas fiscales indebidamente, en exceso, o doblemente, a título de impuestos o cantidades que se asimilen a estos, reajustes, intereses o sanciones, se restituirá o imputará reajustada en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su ingreso en arcas fiscales y el último día del segundo mes anterior a la fecha en que la Tesorería efectúe el pago o imputación, según el caso”.

De este modo, atendido que el impuesto a las herencias se debe expresar en UTM según su valor vigente a la fecha de la delación de la herencia, el monto pagado en exceso por dicho concepto se debió determinar en tal unidad, para luego convertir el referido saldo a pesos chilenos considerando la UTM de mayo de 2022, mes en el que precisamente se pagó el impuesto originalmente determinado, reajustándolo a continuación en la forma establecida en el citado artículo 57 del Código Tributario para efectos de su devolución.

Consecuentemente, para determinar el saldo pendiente de devolución a la fecha, atendida la devolución parcial que tuvo lugar, se deberá deducir del impuesto a las herencias pagado en exceso, expresado en UTM en los términos indicados en el párrafo anterior, el monto devuelto por la TGR en agosto de 2023 expresado en la misma unidad (UTM según su valor vigente a la fecha de la delación de la herencia), para luego convertir el referido saldo a pesos chilenos considerando la UTM de mayo de 2022, saldo que se deberá reajustar de acuerdo con lo dispuesto en el señalado artículo 57 del Código Tributario.

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