Aclaran pago de semana corrida y por días compensatorios de descanso

La semana corrida es una remuneración especial impuesta por la ley que se devenga por los días de descanso de que gozan los trabajadores cuyo sistema remuneracional les impide devengar remuneraciones por tales días.

Por medio del dictamen N°148 del 27 de enero 2023 la Dirección del Trabajo se pronunció acerca de una consulta formulada por una empresa, tiene un sistema de metas que se aplica sobre la exigencia de un monto mensual grupal (meta grupal), de la cual se determina una meta individual, la que se calcula dividiendo la meta grupal solicitada por la cantidad de trabajadores del sector. De ello, se desprenden 3 estructuras que abordan los diferentes indicadores de logro de las metas, tanto individuales como grupales.

Por su parte, expone que los dependientes prestan servicios durante días festivos (no irrenunciables), generando venta y comisiones esos días. Indican que, si se ajustan a lo señalado por el artículo 45 del Código del Trabajo, se encontrarían pagando nuevamente por el día festivo, por el cual el trabajador percibe una comisión ya que lo labora.

Por lo anterior, formula las siguientes preguntas:

1) En virtud del sistema de comisiones que mantienen en la empresa, ¿sobre qué factor se debe calcular el pago de la semana corrida? Y,
2) ¿Corresponde pagar el día festivo (no irrenunciable) cuando los vendedores trabajan efectivamente ese día y generan ventas y posterior comisión de ese día festivo?

Indicó la Dirección del Trabajo que y, de acuerdo a su primera pregunta, es del caso informarle que el cálculo realizado para pagar la semana corrida a sus dependientes no se encuentra ajustado a Derecho. Ello porque se limita a hacer el cálculo con el factor llamado «1º estructura», según lo expuesto en su presentación. Sin embargo, también expone que las estructuras (comisiones) de sus dependientes irán aumentando a medida que cumplan las metas individuales y grupales. De ello se sigue que se debería aplicar la estructura lograda por los trabajadores para el cálculo (ya sea la 1º, 2º o 3º). En caso contrario, de aplicar solo la 1º estructura, estaría dejando de pagar parte de las remuneraciones de los trabajadores, lo que contraviene las normas protectoras de la legislación laboral.

Por lo anterior, en el caso de los trabajadores que se desempeñan en la empresa, la fórmula correcta para el cálculo de la semana corrida consiste en la estructura (porcentaje de comisiones) lograda por los trabajadores dividido por la cantidad de días en que efectivamente tuvieron que prestar servicios los trabajadores durante la semana, multiplicado por la cantidad de domingos del mes. En el caso de descansos compensatorios, se debe aplicar la misma fórmula.

En lo que respecta a la segunda pregunta formulada, referente a cómo debe hacerse el cálculo de la semana corrida en caso de que los dependientes deban prestar sus servicios un día festivo no irrenunciable, se debe señalar que el inciso final del artículo 45 del Código del Trabajo establece que la semana corrida se aplica a los días de descanso que tienen los trabajadores exceptuados del descanso dominical.

Al efecto el Dictamen Nº4315/198 de 25.07.94, señala que «dichos dependientes por los días de descanso de que hagan uso en compensación por las actividades desarrolladas en día domingo y festivos, deben percibir una remuneración calculada en base al promedio de lo devengado en el respectivo periodo de pago». Por lo tanto, los días festivos laborados se incluyen para el cálculo de las remuneraciones en virtud de las reglas generales, pero en cuanto al descanso compensatorio por las actividades realizadas en esos días, se deben considerar en el cómputo de la semana corrida en los términos analizados anteriormente.

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