Por medio del Oficio N°1608 del 31 de mayo de 2023 el Servicio de Impuestos Internos (SII) se refirió a la tributación en IVA en los servicios de asistencia en viaje.
Indicó el pronunciamiento que, en términos generales, el servicio de asistencia en viaje (descrito en esa oportunidad) no se encuentra gravado con IVA “en la medida que” “se utilicen exclusivamente fuera del país y que la actividad que los genere –esto es, las gestiones que permitan facilitar a los clientes la obtención de los beneficios incluidos en el plan contratado– también se desarrolle en el extranjero, materias entregadas a revisión por las respectivas instancias de fiscalización”.
A mayor abundamiento, a propósito de una consulta donde el peticionario informa expresamente que los servicios de asistencia en viaje se desarrollan en parte en nuestro país, el Oficio N° 1468 de 2023 concluye, en cuanto interesa, que esos servicios se encuentran gravados con IVA en la medida que se cumplan a su respecto los requisitos de territorialidad (que se presten o utilicen en Chile).
Concluye el Oficio que conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, solo resta reiterar que los servicios remunerados se encontrarán gravados con IVA en la medida que sean prestados o utilizados en el territorio nacional, entendiéndose que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice, de acuerdo a los incisos primero y segundo del artículo 5° de la LIVS, cuestiones que, en definitiva, deben ser acreditadas en las correspondientes instancias de fiscalización.