Avanza tramitación de convenio sobre seguridad y salud de trabajadores

La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó y despachó a la Sala el Convenio N°155, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores (boletín 17080). El texto fue adoptado en la 67ª Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 22 de junio de 1981.

En términos generales, la norma viene a formar parte de los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Esto luego que la OIT incluyera en esta categoría el entorno de trabajo seguro y saludable en la 110ª Conferencia Internacional del Trabajo, en 2022.

En la sesión, el subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, explicó que el convenio aplica a todas las ramas de la actividad económica, incluida la administración pública. Para esto, establece que los países deberán adoptar medidas apropiadas a las características de los diferentes tipos de trabajo en diversas esferas.

Alcance del convenio

El Convenio 155 de la OIT establece la formulación de una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medioambiente de trabajo. Su objetivo es prevenir accidentes y daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medioambiente de trabajo.

Señala, además, que para su desarrollo se deberán tener en cuenta las grandes esferas de acción, en la medida en que afecten la seguridad y la salud de los trabajadores y el medioambiente de trabajo. Entre estas el diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los componentes de los materiales del trabajo, además de la protección de los trabajadores contra toda medida disciplinaria resultante de acciones emprendidas justificadamente por ellos de acuerdo con los lineamientos de la política.

Respecto de las medidas, el Convenio indica que el control de la aplicación de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad, higiene y el medio ambiente de trabajo, deberá estar asegurado por un sistema de inspección apropiado y suficiente.

Asimismo, agrega que también se deben tomar medidas para orientar a los empleadores y a los trabajadores para cumplir con las obligaciones legales, garantizando que la política nacional tenga efectos concretos. También vela porque las personas que diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden a cualquier título maquinaria, equipos o sustancias para uso profesional, lo hagan con todos los resguardos posibles, junto con proteger de consecuencias injustificadas a todo trabajador que juzgue necesario interrumpir una situación de trabajo ante un peligro inminente y grave para su vida o su salud.

También establece obligaciones para las y los empleadores, entre las que se encuentran, la exigencia, en la medida que sea razonable y factible, de garantizar que los lugares de trabajo, maquinaria, equipos, operaciones y procesos que estén bajo su control, son seguros y no entrañan riesgo alguno para la seguridad y salud, así como también respecto a los agentes y las sustancias químicas, físicas y biológicas que estén bajo su control.

Asimismo, contempla el suministro de ropas y equipos de protección apropiados a fin de prevenir, en la medida que sea razonable y factible, los riesgos de accidentes o de efectos perjudiciales para la salud; y el deber de prever, cuando sea necesario, medidas para hacer frente a situaciones de urgencia y a accidentes.

El Convenio entrará en vigor 12 meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

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