La Comisión de Trabajo aprobó en forma unánime la indicación sustitutiva acordada para el proyecto (boletín 16377) que interpreta la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo, con el objeto de garantizar que el sueldo o sueldo base no sea inferior al salario mínimo establecido por ley. La iniciativa ahora pasa a la Sala de la Cámara.
Al respecto, se entenderá como sinónimo los conceptos de “sueldo” y “sueldo base” en relación a la frase “el sueldo no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual”.
Se agrega así que dicha frase implica que tal estipendio no podrá considerar en su cálculo bonos fijos o variables, gratificaciones legales o cualquier otro tipo de asignación. Esto, sin perjuicio de que éstas se pacten adicionalmente por sobre el Ingreso Mínimo Mensual.
El diputado Andrés Giordano explicó que se legisla debido al incumplimiento de ciertos empleadores respecto a la norma. En tanto, Francisco Neira del Ejecutivo, indicó que la Dirección del Trabajo aplica la norma que consideran imperativa para los funcionarios del organismo, pero que actualmente, no es imperativa para los tribunales de justicia.