La Sala de la Cámara de Diputados despachó al Senado, tras aprobar en particular por 138 votos a favor y una abstención, el proyecto (boletín 15093), originado en moción parlamentaria, que sanciona el acoso laboral y sexual.
En abril de este año, la Sala aprobó en general la iniciativa. Sin embargo, volvió a comisión para el análisis de indicaciones, en materia de prevención, investigación y sanción de esta práctica.
Entre los cambios propuestos por la comisión se aprobó cambiar el nombre del proyecto por aquel que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.
Como principio establece que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género.
Definiciones
El acoso sexual se entenderá como aquel que la persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, efectuando requerimientos de carácter sexual. Se entenderá que estos no son consentidos por quien los recibe. Además, van en línea de amenazar o perjudicar su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
El acoso laboral, se determina como toda conducta, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera repetida, que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación. También, que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Otro concepto definido es el de la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral. Refiere a aquellas conductas que afecten a las y los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
Los actos de discriminación, en tanto, son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna y amamantamiento. Igualmente, por edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social. Del mismo modo, cualquier otro motivo que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
Protocolo
La norma contempla la implementación de un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
Entre otros puntos, dicho protocolo debe identificar los peligros y evaluar los riesgos psicosociales asociados con tales situaciones. De considerar un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género.
Asimismo, se insta a desarrollar medidas para prevenir y controlar tales riesgos, con objetivos medibles, para controlar la eficacia de las medidas y para velar por su mejoramiento y corrección continua.
Paralelamente, se deben promover medidas para informar y capacitar adecuadamente a las y los trabajadores sobre los riesgos identificados y evaluados, así como de las medidas de prevención y protección que deban adoptarse. Se incluirán en este marco los derechos y responsabilidades de trabajadores/as y los de la propia empresa.
De igual manera, se obliga a concretar las medidas que fuesen necesarias en atención a la naturaleza de los servicios prestados en materia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
Procedimientos y sanciones
El proyecto también incluye los procedimientos para que las personas afectadas por acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo realicen sus denuncias.
De la misma manera, se definen las medidas inmediatas que debe realizar el empleador según el caso, plazos involucrados y condiciones para la investigación respectiva.
En conformidad al mérito del informe de investigación en los casos de acoso sexual y laboral, el empleador deberá, dentro de los
siguientes quince días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan.
Las medidas o sanciones adoptadas se informarán tanto al o la denunciante como la o el denunciado. Si hay constitución de delito, los antecedentes se dispondrán al Ministerio Público.
Cabe mencionar que estas normas también se adaptan en su contenido y forma al sector público.